Periódico Oficial de Querétaro del 2/5/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Querétaro

Pág. 9496

III.

PERIÓDICO OFICIAL

2 de mayo de 2020

El traslado a los establecimientos que realicen actividades esenciales conforme a la clasificación estipulada en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, emitido por el Secretario de Salud.
El desplazamiento será esencial exclusivamente para los trabajadores y demás personas que presten sus servicios a favor de los establecimientos que realicen las actividades esenciales;

IV.

El desplazamiento a instituciones financieras.
En las instituciones financieras deberán adoptarse las medidas que aseguren el distanciamiento social entre los clientes, personal de la institución y demás usuarios;

V.

El retorno al lugar de residencia habitual, y
VI.

La asistencia y cuidado a mayores, menores dependientes, personas con discapacidad y demás personas que integren el grupo más vulnerable a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella.

Las personas que realicen desplazamientos esenciales deberán portar cubrebocas.
SEGUNDA. En los desplazamientos peatonales o mediante cualquier vehículo, se deberán respetar las recomendaciones dictadas por las autoridades sanitarias, las de protección civil y las instituciones de seguridad.
El distanciamiento social para la mitigación de la transmisión del virus SARS-CoV2 deberá respetarse en los desplazamientos que se realicen en los vehículos motorizados.
En los vehículos de uso particular no podrán viajar más de dos personas y tratándose de vehículos destinados al servicio de taxi podrán viajar hasta tres personas, salvo que sean menores de edad que se encuentren bajo el cuidado de los adultos.
El personal operativo de la autoridad competente, podrá realizar la verificación del cumplimiento de la medida.
TERCERA. Durante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 las personas deberán evitar desplazamientos conjuntos y concentraciones excesivas para la adquisición de alimentos y artículos de primera necesidad, procurando que solamente un representante por familia sea el encargado de la adquisición de los productos.
CUARTA. En los mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, de abarrotes y de alimentos, se deberá restringir el acceso a las zonas de esparcimiento y recreación, con el objetivo de que funcionen exclusivamente para su actividad esencial y no como espacios de reunión.
Los establecimientos precisados en el párrafo anterior, deberán retirar el mobiliario o en su caso cerrar el acceso a las zonas de esparcimiento y recreación, asegurando el distanciamiento social.
La permanencia en los establecimientos comerciales deberá ser la estrictamente necesaria y se reitera la imposibilidad de realizar el consumo de los productos en los establecimientos.
Las personas que asistan a los mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, de abarrotes y de alimentos, preferentemente deberán portar cubrebocas.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 2/5/2020

TítuloPeriódico Oficial de Querétaro

PaísMéxico

Fecha02/05/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1875

Primera edición01/01/1999

Ultima edición23/02/2024

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