Periódico Oficial de Morelos del 31/7/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

CAPÍTULO III
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS REGLAS APLICABLES A TODO EL
PERSONAL
Artículo 6. El personal de la CEMER debe conducir su actuación con honestidad, legalidad, lealtad, profesionalismo y con una clara orientación al interés público, de acuerdo con lo siguiente:
I. Asegurarse de no utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o funciones para beneficio personal o de terceros;
II. Actuar con decoro, respeto y tolerancia hacia sus subordinados y compañeros;
III. Ejercer las atribuciones y facultades que les impone el servicio público, de conformidad con los ordenamientos constitucionales y legales correspondientes;
IV. Desempeñar el cargo con conocimiento, honestidad, con rectitud y conforme a los principios de transparencia y resguardando la documentación e información gubernamental que tenga bajo su responsabilidad;
V. Ejecutar con profesionalismo todas las actividades operativas, técnicas, administrativas que se le requieran para el mejor desempeño de la CEMER;
VI. Respetar los horarios de labores;
VII. Fomentar la capacitación y participación igualitaria, sin distinción de sexo, edad, raza, genero, preferencia política, religión, orientación sexual, condición socioeconómica o nivel educativo en la institución;
VIII. Evitar realizar actividades ajenas a su responsabilidad durante el horario laboral;
IX. Denunciar ante el Órgano Interno de Control de la CEMER o ante la línea de quejas y denuncias, todo tipo de actos de corrupción, de conductas ilegales o de uso inadecuado de recursos públicos de los cuales tenga conocimiento;
X. Abstenerse de solicitar o aceptar personalmente o a través de otra persona dinero, regalos o cualquier otra compensación, orientada a agilizar un trámite, realizar una gestión o actividad regulada por la CEMER.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS REGLAS APLICABLES AL PERSONAL CON
FUNCIONES DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 7. El personal de CEMER tendrá el compromiso de ofrecer a la sociedad, los mecanismos adecuados para el acceso libre y transparente a la información que se procesa en la CEMER, siempre y cuando no se encuentre reservada por razones legales o bien, por respeto a la privacidad de terceros, en cumplimiento a la normatividad en materia de Transparencia.

31 de julio de 2019

Artículo 8. El personal que desempeñe funciones relacionadas con rendición de cuentas, ya sea a cargo de las Unidades Administrativas o de la CEMER, deberá:
I. Cumplir cabalmente con las obligaciones en materia de Transparencia, verificando que la información corresponda a su área de trabajo y que se encuentre permanentemente actualizada;
II. Actuar con imparcialidad, cuidado y dedicación en la elaboración y preparación de la información;
III. Impedir la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de información o documentación pública;
IV. Asegurar una atención ágil y expedita a las solicitudes de acceso a la información pública;
V. Promover la transparencia, el acceso a la información y a la rendición de cuentas mediante la atención de las solicitudes de información, que se le requiera de acuerdo con lo que establece la normatividad de materia de Transparencia;
VI. Proporcionar a la Unidad de Transparencia de la CEMER, la información que le sea requerida, a excepción de aquella que se justifique la reserva o confidencialidad.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS REGLAS APLICABLES AL PERSONAL
QUE PARTICIPE EN LA PRESTACIÓN
DE TRÁMITES O SERVICIOS
Artículo 9. Los servidores públicos de la CEMER, que tiene trato directo con las personas usuarias, se deberán dirigir a ellas de una manera cordial, respetuosa, eficiente, oportuna e imparcial, de acuerdo a lo siguiente:
I. El personal de la CEMER, deberá proporcionar a las Dependencias Estatales y Municipales, la capacitación necesaria para el uso de las herramientas tecnológicas;
II. El personal de la CEMER deberá proporcionar y difundir a la ciudadanía la información vigente sobre el proceso y requisitos para acceder a consultas, trámites, gestiones y servicios Estatales y Municipales;
III. El personal de la CEMER deberá proporcionar en tiempo y forma los trámites y servicios solicitados por la ciudadanía así como por las Dependencias Estatales y Municipales, previo cumplimiento de la normatividad aplicable;
IV. Dar cumplimiento a la normatividad interna ejerciendo una actitud de servicios, respeto y cordialidad en el trato;
V. Respetar y no discriminar por ningún motivo en la atención de consultas y la prestación de servicios;
VI. Los servidores públicos, no deberán recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento del trámite o servicio.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 31/7/2019

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha31/07/2019

Nro. de páginas156

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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