Periódico Oficial de Morelos del 31/7/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PERIÓDICO OFICIAL

Al centro un Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024, y un logotipo que dice Morelos Anfitrión del Mundo Gobierno del Estado 2018-2024.
SHAJID
ARMANDO
LÓPEZ
BRAVO, DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL
DE MEJORA REGULATORIA; EN EJERCICIO DE
LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS
ARTÍCULOS 8, 43, 44 Y 64 DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ASÍ COMO EL
ARTÍCULO 28, FRACCIONES II, III Y V DE LA LEY
DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE
MORELOS, 6 Y 12 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE
LA
COMISIÓN
ESTATAL
DE
MEJORA
REGULATORIA Y EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO
DE ÉTICA Y REGLAS DE INTEGRIDAD A QUE
DEBEN SUJETARSE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, AL
TENOR DE LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109, fracción III del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos deben sujetarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en el ejercicio de sus funciones, empleos, cargos y comisiones, bajo los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, con el propósito de que prevalezca en los servidores públicos, una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad.
Que el 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual tiene como objetivo, establecer las faltas administrativas de los servidores públicos, las sanciones, los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto, así como establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos.
De la Ley en mención, se deriva en su artículo 16, que los servidores públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

31 de julio de 2019

Que el 12 de octubre del 2018, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética, con el objeto de establecer los elementos a considerar para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
así como sentar las bases de principios rectores que regirán las políticas transversales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables que, en materia de integridad y ética pública, emitan los entes públicos, siendo así el instrumento que contendrá los principios y valores considerados como fundamentales para la definición del rol del servicio público y que buscará incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.
Que el artículo 22 del Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben de sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal, dispone que las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, emitirán un Código de Conducta, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, el cual especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el presente Código.
Es importante señalar que, para que la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria CEMER
cumpla con su objetivo de promover la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones, es necesario impulsar una cultura de principios y valores que dirijan la actuación de los servidores públicos para propiciar la integridad y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético.
El presente Código de Conducta refleja los valores y principios que deben guiar la conducta de los servidores públicos de la CEMER, así como impulsar una cultura de respeto de los derechos de las personas y establecer el marco de actuación de las relaciones con los grupos de interés, se pretende otorgar una guía para su actuar, teniendo como objetivo distinguirnos como una institución abierta, eficiente y confiable, la cual en cada una de sus actividades se esfuerza por generar beneficios a la sociedad, estableciendo como base la:
MISIÓN CEMER
Crear y mantener un marco regulatorio transparente y eficiente, mediante la simplificación de los procedimientos jurídicos y la eliminación de los obstáculos para la operación eficiente de las actividades del sector productivo y la sociedad civil, con el fin de mejorar los niveles de competitividad en el estado de Morelos; y

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 31/7/2019

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha31/07/2019

Nro. de páginas156

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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