Periódico Oficial de Morelos del 17/7/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

17 de julio de 2019

PERIÓDICO OFICIAL

IX.- Una vez transcurrido el plazo para la debida corrección de las inconsistencias por parte del responsable del área interna y no emita contestación al respecto o se niegue a entregar la información, el titular de la titular de la Dirección de la Unidad de Transparencia deberá informarlo mediante oficio al Auditor General para los efectos legales conducentes.
X.- Cuando alguna de las diferentes áreas de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización envíe a la Dirección de la Unidad de Transparencia información susceptible de clasificación, el titular de la misma notificará vía oficio al Secretario Técnico del Consejo, a efecto de ser considerada en la próxima reunión del Consejo como un punto del orden del día, para que éste resuelva al respecto.
XI.- El titular de la Dirección de la Unidad de Transparencia se encargará de dar curso a las solicitudes de información que le presenten los particulares, y los auxiliará en la elaboración de sus solicitudes y, en su caso, los orientará sobre la dependencia, entidad u otro órgano que pudiera tener la información que solicitan.
XII.- En lo que al sistema INFOMEX se refiere, el titular de la Dirección de la Unidad de Transparencia deberá revisarlo diariamente, a efecto de canalizar de manera oportuna las solicitudes de información al área administrativa interna que le concierna dar la respuesta en los términos establecidos por la Ley.
Para el caso de que alguna persona quiera ingresar una solicitud de información por escrito a cualquiera de las diferentes áreas administrativas de esta Entidad Superior, el titular de ésta, orientará a la persona para indicarle la ubicación de la oficina de la Dirección de la Unidad de Transparencia; o bien, podrá recibir la solicitud con la responsabilidad de remitirla de manera inmediata al titular de la de la Dirección de la Unidad de Transparencia para su atención y contestación oportuna.
XIII.- En el mismo día en que ingrese una solicitud de información, el titular de la Dirección de la Unidad de Transparencia se abocará a su pronta revisión a efecto de que si se percatara de que le hace falta algún dato o elemento para su pronta localización y respuesta, deberá realizar inmediatamente la prevención en términos de Ley, con la finalidad de que sea subsanada por el solicitante dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación respectiva, en caso contrario se tendrá por no presentada la solicitud, quedando a salvo sus derechos para que si así lo desea, presente una nueva solicitud.
XIV.- Para el caso de que la solicitud de información reúna los requisitos establecidos en el artículo 97 de la Ley, el titular de la Dirección de la Unidad de Transparencia, se ajustará a lo siguiente:
A. Recibida la solicitud, el titular de la Dirección de la Unidad de Transparencia deberá ubicar la información o turnarla a la o las Unidades Administrativas internas que puedan tenerla dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en que se haya recibido la solicitud;

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B. En caso de contar con la información y que ésta sea pública, la Unidad Administrativa interna deberá comunicarlo oficialmente al titular de la Dirección de la Unidad de Transparencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya recibido la solicitud por parte de dicha Unidad Administrativa interna, precisando, en su caso, las fojas que la componen y los costos de reproducción y envío de acuerdo con las diversas modalidades señaladas por la Ley o este reglamento, o bien la fuente, lugar y forma en que se puede consultar, reproducir o adquirir. En caso de estimarlo procedente, la Unidad Administrativa interna podrá comunicar al titular de la Dirección de la Unidad de Transparencia el uso de la prórroga contemplada en el artículo 103 de la Ley de la materia, exponiendo las razones para ello, y corresponderá a esta última hacerlo del conocimiento del solicitante;
C. En el caso de que la Unidad Administrativa interna estime que la información que se encuentra en su poder debe ser clasificada total o parcialmente, deberá informarlo de inmediato al titular de la Dirección de la Unidad de Transparencia, para que ésta proceda en términos del presente Reglamento;
D. En el caso de que se determine que la información solicitada contiene documentos reservados o confidenciales, o un documento que contenga partes o secciones reservadas con este tipo de información, deberá considerar la reproducción de una versión pública de los documentos que no estén clasificados o en los que se hayan omitido las partes o secciones que contengan información reservada o confidencial; y, E. En el caso de que el titular de la Dirección de la Unidad de Transparencia o Comité de Transparencia determinen que la información solicitada no se encuentra en sus archivos, deberá elaborarse un informe en el que exponga este hecho y oriente sobre la posible ubicación de la información solicitada.
XV.- El titular de la Dirección de la Unidad de Transparencia mantendrá comunicación constante con el titular de la Unidad Administrativa interna, con la finalidad de determinar si la localización de la información requiere ampliar el plazo de respuesta al solicitante en atención a lo dispuesto en el artículo 103
de la Ley de la materia.
XVI.- En caso de que el titular de la Dirección de la Unidad de Transparencia considere que la información proporcionada por alguna área administrativa para dar respuesta a una solicitud de información, deba de clasificarse, deberá de actuar en términos del artículo 108 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 17/7/2019

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha17/07/2019

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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