Periódico Oficial de Morelos del 17/7/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

XXI a la XXVIII
XXIX.- Derogada.
XXX.- Pliego de observaciones: documento que contiene el resultado de la revisión y fiscalización de la auditoría practicada a las entidades fiscalizadas, cuyas observaciones se presume daños y perjuicios contra la Hacienda Pública o al patrimonio de las Entidades Públicas, para que sea solventado conforme lo establecido en la Ley;
XXXI a la XXXIV
XXXV.- Reporte final: resolución que pone fin al proceso de fiscalización de la cuenta pública, tanto para el Congreso, la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización y las entidades fiscalizadas;
XXXI a la XXXVII
Artículo 4.- Para el despacho de los asuntos de la competencia del Auditor General, contará con el apoyo de un Secretario Técnico, así como del personal que éste designe.
Artículo 9.- Son atribuciones y obligaciones del Auditor General las conferidas en el artículo 76 de la Ley, y las demás que señala el presente Reglamento.
Artículo 11.- La Secretaría Técnica coordinará la operación y trabajo de las distintas direcciones generales y auditorías especiales a nombre del Auditor General, sin perjuicio de las demás facultades que le otorgue la Ley y el presente Reglamento.
El Secretario Técnico para el ejercicio de sus funciones podrá apoyarse en el Jefe de Departamento de Vinculación Interinstitucional, el Director de la Unidad de Transparencia, el Jefe de Departamento de Comunicación Social, así como del personal que éste designe previa autorización del Auditor General.
Artículo 13.- El Director de la Unidad de Transparencia, para el desempeño de sus atribuciones, así como para el despacho de las funciones de la Unidad, estará sujeto a las disposiciones de la Ley, de este Reglamento, así como a las disposiciones que expresamente se mencionen en el reglamento propio de la Unidad de Transparencia, y las que a continuación se establecen:
I.- El titular de la Dirección de la Unidad de Transparencia de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, también será la Coordinadora de Archivos y deberá dar cumplimiento a sus obligaciones de transparencia en términos de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, así como la normatividad aplicable.
II.- Corresponde al titular de la Dirección de la Unidad de Transparencia de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización notificar al Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, la publicación del acuerdo de creación o modificación de la Unidad de Información Pública según corresponda, en un plazo no mayor a 5 días hábiles anexando copia del Periódico Oficial Tierra y Libertad.

17 de julio de 2019

III.- Corresponde al titular de la Dirección de la Unidad de Transparencia de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización solicitar al Instituto, en caso de ser necesario, cursos de capacitación a fin de dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia normativas, administrativas, de instalaciones y atención al usuario, y publicación, difusión y actualización de la información pública de oficio, prevista en el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos.
IV.- Corresponde al titular de la Dirección de la Unidad de Transparencia de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización la difusión al interior del derecho de acceso a la información pública, así como de la normatividad aplicable en la materia.
V.- El titular de la Dirección de la Unidad de Transparencia de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización tiene la obligación de publicar y actualizar de manera electrónica la información pública de oficio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley, y demás normatividad aplicable.
VI.- La información pública de oficio a que se refiere la normatividad aplicable, debe actualizarse en un plazo que no excederá los primeros diez días hábiles de cada mes, es decir, que la información actualizada corresponderá al mes inmediato anterior; o antes si es factible.
Para difundir la información pública de oficio, se considerará como especificaciones mínimas de publicación la utilización de archivos en formato PDF, con un tamaño que no exceda los 10 MB.
VII.- Dentro de los primeros tres días hábiles de cada mes, el titular de la Dirección de la Unidad de Transparencia de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización requerirá mediante oficio a los encargados de las diferentes áreas que generan información pública de oficio, la información actualizada a que refiere el artículo 51 de la ley de la materia según sea el caso, con la finalidad de publicarla dentro del tiempo legalmente establecido en la citada Ley.
VIII.- Cuando el titular de la Dirección de la Unidad de Transparencia de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización tenga en su poder la información pública de oficio enviada por los titulares de cada área de la Entidad de Superior de Auditoría y Fiscalización que generen información pública de oficio, procederá a revisarla dentro de los tres días hábiles siguientes, a fin de verificar que ésta cumpla con lo establecido en la Ley de la materia y demás normatividad aplicable, y sea publicada. En caso contrario, el titular de la Dirección de la Unidad de Transparencia de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, deberá remitir la información al área correspondiente mediante oficio, precisando las inconsistencias y determinando el plazo en que le deberá entregar la misma debidamente corregida.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 17/7/2019

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha17/07/2019

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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