Periódico Oficial de Morelos del 15/7/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

15 de julio de 2019

PERIÓDICO OFICIAL

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y, III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen:
Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en términos de la misma, se les otorgarán las siguientes prestaciones:
X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada o por Invalidez;
Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos los requisitos que establecen esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.
El pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto, cesará en su función.
El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente a su separación.
Artículo 15.- Para solicitar las pensiones referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por escrito acompañada de la siguiente documentación:
I.- Para el caso de pensión por Jubilación o Cesantía en Edad Avanzada:
a.- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;
b.- Hoja de servicios expedida por el servidor público competente de la Institución que corresponda;
c.- Carta de certificación de la remuneración, expedida por la institución a la que se encuentre adscrito.
Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:
II.- Para las Mujeres:
a.- Con 28 años de servicio 100%;
b.- Con 27 años de servicio 95%;
c.- Con 26 años de servicio 90%;
d.- Con 25 años de servicio 85%;
e.- Con 24 años de servicio 80%;
f.- Con 23 años de servicio 75%;

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g.- Con 22 años de servicio 70%;
h.- Con 21 años de servicio 65%;
i.- Con 20 años de servicio 60%;
j.- Con 19 años de servicio 55%; y, k.- Con 18 años de servicio 50%.
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DIVERSO NÚMERO TRES MIL OCHENTA, DE
FECHA SIETE DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS
MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD No. 5622 EL
QUINCE DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL C. ROBERTO
BRITO BAHENA, para quedar en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 5 de diciembre de 2017, el C.
Roberto Brito Bahena, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso g, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a, b y c, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 16
del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su antigedad se ubiquen en el supuesto correspondiente.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 15/7/2019

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha15/07/2019

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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