Periódico Oficial de Morelos del 15/7/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

En el entendido de que dicha norma no podrá ser aplicada, ni en el presente ni en el futuro al peticionario del amparo, mientras subsista el vicio de inconstitucionalidad detectado en párrafos precedentes.
b Además, deberá dejar insubsistente el Decreto 3080, mediante el cual se otorga al quejoso una pensión por Jubilación y emitir uno diverso donde, al analizar la solicitud de la pensión por Jubilación del aquí quejoso, resuelva lo peticionado aplicando el artículo 16, fracción II, inciso g de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, conforme al porcentaje que se establece para las trabajadoras.
c En caso de que se haya ejecutado el Decreto 3080, mediante el cual se otorga al quejoso una pensión por Jubilación y el impetrante haya dejado de laborar, la autoridad encargada de realizar el pago de la pensión jubilatoria deberá acreditar, además del pago conforme al porcentaje que en cumplimiento a esta resolución determine la autoridad legislativa, la liquidación de las diferencias que se actualicen con motivo del porcentaje en el salario que se precisa en el inciso g, fracción II del artículo 16 de la Ley en comento.
La concesión del amparo se hace extensiva a los actos de ejecución atribuidos al Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado de Morelos, al no impugnarse por vicios propios, sino que esta se hace depender de lo cuestionado a las ordenadoras.

Por lo expuesto se:
RESUELVE

SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Roberto Brito Bahena en relación con los actos reclamados al:
Congreso, su Mesa Directiva y al Gobernador Constitucional del Estado de Morelosen el respectivo ámbito de sus competencias, consiste en:
I. La expedición y promulgación de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos específicamente en su artículo 16, fracción I, inciso i, y el primer acto de aplicación de dicho numeral, materializado en el Decreto tres mil ochenta, publicado el quince de agosto de dos mil dieciocho en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, por el que se concede al quejoso la pensión por Jubilación.
Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:

15 de julio de 2019

CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que además en su lugar este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por Jubilación presentada por el C. Roberto Brito Bahena, el 05 de diciembre de 2017.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. Derogada II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado.
III.
Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:
Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de Decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una Comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigedad necesaria para el goce de este derecho;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 15/7/2019

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha15/07/2019

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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