Periódico Oficial de Morelos del 4/6/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Morelos

04 de junio de 2019

PERIÓDICO OFICIAL

a Se desincorpore de la esfera jurídica del quejoso el artículo 16, fracción I, inciso i, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
En el entendido de que dicha norma no podrá ser aplicada, ni en el presente ni en el futuro al peticionario del amparo, mientras subsista el vicio de inconstitucionalidad detectado en párrafos precedentes.
b Además, deberá dejar insubsistente el Decreto 3338, mediante el cual se otorga al quejoso una pensión por Jubilación y emitir otro diverso donde, al analizar la solicitud de la pensión por Jubilación del quejoso, resuelva lo peticionado aplicando el artículo 16, fracción II, inciso g, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, conforme al porcentaje que se establece para las trabajadoras.
c En caso de que haya ejecutado el Decreto 3338, mediante el cual se otorga al quejoso una pensión por Jubilación y el impetrante haya dejado de laborar, la autoridad encargada de realizar el pago de la pensión jubilatoria deberá acreditar, además del pago conforme al porcentaje que en cumplimiento a esta resolución determine la autoridad legislativa, la liquidación de las diferencias que se actualicen con motivo del porcentaje en el salario que se precisa en el inciso g, fracción II, del artículo 16 de la Ley en comento.

Por lo expuesto se:
RESUELVE

SEGUNDO. La justicia de la Unión ampara y protege a Juan Jesús Aller Obispo, contra la expedición del artículo 16, fracción I, inciso i de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, atribuidas al Congreso y al Gobernador, ambos del Estado de Morelos; así como contra la expedición y promulgación del Decreto 3338, mediante el cual se otorga al quejoso una pensión por Jubilación y su ejecución, atribuidas al Congreso, al Gobernador, a la Mesa Directiva del Congreso y al Secretario de Hacienda del Gobierno, todos del Estado de Morelos; acorde a los razonamientos vertidos en el último considerando de este fallo y para los efectos ahí detallados.

Página 3

Atento a lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que, además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por Jubilación presentada por el C. Juan Jesús Aller Obispo, el 14 de diciembre de 2017.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. Derogada II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado.
III.
Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del estado y los municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:
Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de Decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una Comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 4/6/2019

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha04/06/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2019>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30