Periódico Oficial de Morelos del 4/6/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I.- Que el 14 de diciembre de 2017, el C. Juan Jesús Aller Obispo, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios quien ha prestado sus servicios en el H.
Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, adscrito a la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, habiendo acreditado, 22 años, 20 días, de antigedad de servicio efectivo interrumpido.
II.- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Juan Jesús Aller Obispo, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Tres Mil Trescientos Treinta y Ocho, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5630, el cinco de septiembre del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 60%, de la última remuneración del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 5, 14 y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
III.- Que el C. Juan Jesús Aller Obispo, el 10 de septiembre de 2018, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, Juicio de Defensa de Derechos Humanos, entre otros, en contra del Congreso del Estado de Morelos y por los actos reclamados que a continuación se transcriben:

04 de junio de 2019

Y IV ACTOS RECLAMADOS:
1.- Del H. Congreso del Estado de Morelos, con domicilio oficial ampliamente conocido en el Palacio Legislativo reclamo:
a.- La Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos, específicamente el artículo 16
fracción I, inciso i.
b.- Como primer acto de aplicación de la norma anterior, se tiene a la expedición del Decreto 3338
mediante el cual se concede pensión y que fue publicado el 05 de Septiembre del 2018 en el Periódico Oficial Tierra y Libertad; actuación que atenta contra la Equidad de Género y por tanto es violatoria de los derechos humanos que prohíben la desigualdad injustificada y/o la discriminación por cuestión de género.
2.- De la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, con domicilio ampliamente conocido en el Palacio Legislativo reclamo:
a.- La Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos, específicamente el artículo 16
fracción I, inciso i.
b.- Como primer acto de aplicación de la norma anterior, se tiene a la expedición del Decreto 3338
mediante el cual se concede pensión y que fue publicado el 05 de septiembre del 2018, en el Periódico Oficial Tierra y Libertad; actuación que atenta contra la Equidad de Género y por tanto es violatoria de los derechos humanos que prohíben la desigualdad injustificada y/o la discriminación por cuestión de género.
IV.- Que, por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, quien por auto de once de septiembre de dos mil dieciocho, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 1441/2018.
V.- Que posteriormente se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el seis de febrero de dos mil diecinueve, por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Juan Jesús Aller Obispo, en los siguientes términos:
En consecuencia con fundamento en el artículo 77, párrafos primero, fracción I y segundo y 78
de la Ley de Amparo, se concede a Juan Jesús Aller Obispo, el amparo y protección de la justicia Federal, para los siguientes efectos:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 4/6/2019

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha04/06/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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