Periódico Oficial de Chiapas del 18/5/2023

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas

jueves 18 de mayo de 2023

SGG-ID-PO17731

Periódico Oficial No. 283

referido plazo, ambos Congresos deberán legislar en los términos que se indica en el punto primero del considerando noveno de esta resolución.
CUARTO. Los Estados de Oaxaca y Chiapas en conjunto con la Federación deberán establecer, dentro de los doce meses siguientes a la notificación de los puntos resolutivos de esta resolución a los Congresos de esas entidades federativas, los mecanismos de coordinación y programas que se señalan en el considerando noveno de esta resolución.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en los Periódicos Oficiales de los Estados de Oaxaca, Chiapas, Tabasco y Veracruz, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tomando en cuenta lo anterior, el día 12 de abril de 2023, la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, reformó su Constitución Política Local, mediante el Decreto No. 1337, en su artículo 28, donde fija sus límites con el Estado de Chiapas y donde se incluye un artículo transitorio que autoriza al ejecutivo de aquel Estado a suscribir un convenio de límites con el Estado de Chiapas, a fin de mantener el lindero interestatal en la parte sur.
De igual forma, mediante Decretos No. 176 y 177, publicados en el Periódico Oficial número 277, de fecha 17 de abril de 2023, la Sexagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, emitió lo siguiente:

Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado de Chiapas para suscribir Convenio Amistoso de Límites Territoriales entre los Estados Libres y Soberanos de Chiapas y Oaxaca, respecto de la parte sur del lindero interestatal, a fin de reconocer los límites actuales entre los municipios de Cintalapa de Figueroa, Arriaga y Tonalá, en el Estado de Chiapas, con los municipios de San Pedro Tapanatepec y San Francisco del Mar, en el Estado de Oaxaca.

Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, respecto de los límites territoriales entre los Estados de Oaxaca y Chiapas.

Sin embargo, los Estados de Chiapas y Oaxaca han advertido que las coordenadas referidas por el Alto Tribunal para el Cerro de los Martínez son imprecisas; ya que no dirigen a la cumbre de la montaña que históricamente se ha conocido como punto trino de colindancia entre los Estados de Chiapas, Oaxaca y Veracruz de Ignacio de la Llave. Por lo que, de aceptar las coordenadas fijadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el Cerro de los Martínez, se estaría cometiendo una intromisión al territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, lo que lejos de resolver el conflicto limítrofe lo haría más extenso y complejo.
Lo anterior, en virtud del Convenio de Límites entre los Estados de Oaxaca y Veracruz de Ignacio de la Llave, conocido como Laudo Baranda firmado el 07 de enero de 1902 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1905, mediante el cual se fijó precisamente al Cerro de los Martínez como punto de inicio del límite territorial entre los Estados de Oaxaca y Veracruz de Ignacio de la Llave, así como punto de colindancia trino con el Estado de Chiapas.
En consecuencia, para garantizar la paz, la gobernabilidad y el desarrollo de la zona limítrofe, así como para no generar mayores conflictos y solucionar los existentes, el establecimiento del límite territorial interestatal entre Chiapas, Oaxaca y Veracruz de Ignacio de la Llave, debe llevarse a cabo la presente reforma, con el objeto de no causar afectaciones a la sociedad, ni modificaciones administrativas
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 18/5/2023

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas

PaísMéxico

Fecha18/05/2023

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones1038

Primera edición11/12/2006

Ultima edición28/06/2023

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