Periódico Oficial de Chiapas del 18/5/2023
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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas
jueves 18 de mayo de 2023
SGG-ID-PO17731
Periódico Oficial No. 283
PUBLICACIONES ESTATALES
Secretaría General de Gobierno Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales DECRETO NÚMERO 190.
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:
Que la Honorable Sexagésima Octava Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 190
La Honorable Sexagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y CONSIDERANDO
El artículo 45, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes de acuerdo con el Pacto Federal.
Así también, los artículos 46, párrafo primero y 76, fracción X de ordenamiento legal señalado en el párrafo que antecede, establecen que las Entidades Federativas pueden arreglar entre sí y en cualquier momento, mediante convenios amistosos, sus respectivos límites, los cuales serán aprobados por el Senado de la República.
Ahora bien, mediante sesión celebrada el 16 de noviembre de 2021, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la Controversia Constitucional 121/2012, bajo los siguientes puntos resolutivos:
PRIMERO. Es procedente y fundada la controversia de límites territoriales promovida por el Estado de Oaxaca y la reconvención formulada por el Estado de Chiapas.
SEGUNDO. Se declara que la línea limítrofe que debe regir entre los Estados de Oaxaca y Chiapas, partirá de sur a norte e iniciará en la Barra de Tonalá a los 16 de latitud norte, en dirección noroeste hasta el Cerro del Chilillo, de ahí con dirección noroeste hasta el Cerro de la Jineta y de ahí con rumbo noreste hasta el Cerro de los Martínez, de conformidad con las coordenadas identificadas para estos rasgos geográficos que se señalan en el considerando octavo de la presente resolución.
TERCERO. La declaratoria de límites territoriales reconocida en esta sentencia deberá ser instrumentada dentro de los treinta meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos a los Congresos de los Estados de Oaxaca y Chiapas, en la inteligencia de que, dentro del
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