Periódico Oficial de Chiapas del 4/5/2016 - Sección Cuarta

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

Miércoles 04 de Mayo de 2016

Periódico Oficial No. 235-4a. Sección
Derechos Humanos, en su función de defensor de los derechos humanos, lo que conlleva a reformar el ordenamiento jurídico que rige la vida institucional del organismo protector de derechos humanos antes referido, a efecto de establecer puntual y adecuadamente lo relativo a la facultad del Ombudsman para la aprobación y emisión de las Recomendaciones Públicas, entre otras atribuciones que por Ley le corresponde. Así como el deber intrínseco de establecer relaciones de respeto, dialogo y certeza con las autoridades públicas, basadas en la congruencia de su actuación, en el respeto irrestricto a los derechos humanos y en la generación de la convicción que de acreditarse una violación a los derechos humanos, su aceptación y reparación por parte de la autoridad fortalece a las instituciones y no las debilita.

E

En mérito de lo antes expuesto, se reforma la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, a efecto de establecer de manera pertinente las facultades del Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en la emisión de las recomendaciones, es así que, mediante la presente reforma se incrementan las facultades y atribuciones del Presidente del Organismo defensor de los derechos humanos, brindando mejores resultados y confianza a los ciudadanos chiapanecos.

PL

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente:

SI

M

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos
O

PI

A

Artículo Único.- Se reforman las fracciones X, XI y XIX del artículo 3; las fracciones III, IV, XIX, XXIII, XXIV y XXVIII del artículo 27, la fracción V y el último párrafo del artículo 37 y el artículo 73;
se adicionan la fracción XXIX al artículo 27, y el párrafo sexto al artículo 66 y se deroga la fracción X del artículo 37; todos de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, para quedar de la siguiente manera:

I. A la IX.

C

Artículo 3.- Para los efectos
X.

Consejo Consultivo: Órgano de participación civil integrado por el Presidente y diez Consejeros.

XI.

Consejeros: A los Consejeros ciudadanos integrantes del Consejo Consultivo.

XII. A la XVIII.
XIX. Peticionario: A cualquier persona o grupo de personas, que soliciten la intervención de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos para que se les proteja, garantice y defiendan sus derechos humanos, ante cualquier presunta violación de los mismos o de intereses colectivos que atenten contra una comunidad o un grupo social en su conjunto, derivadas de cualquier acto, conducta u omisión de autoridad.
XX. A la XXVI.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 4/5/2016 - Sección Cuarta

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

PaísMéxico

Fecha04/05/2016

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones84

Primera edición06/06/2007

Ultima edición28/12/2022

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