Periódico Oficial de Chiapas del 4/5/2016 - Sección Cuarta

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

Periódico Oficial No. 235-4a. Sección
Miércoles 04 de Mayo de 2016

Publicación Estatal:
Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales Decreto Número 202
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto Número 202

PL

E

La Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y, Considerando
SI

M

Que el artículo 30, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado, a legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a leyes federales.

C

O

PI

A

Con fecha 27 de diciembre de 2013 mediante Decreto número 308 publicado en el Periódico Oficial número 77, 2 sección, Tomo III, se promulgó la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, de aplicación en el territorio del Estado reconociendo a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos como el organismo público autónomo encargado de la protección, defensa, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico nacional e internacional.
A partir de la reforma constitucional de junio de 2011 en nuestro país, los derechos humanos fueron elevados a rango constitucional y se incorporó en el apartado B del artículo 102 constitucional, la obligación de todo servidor público de responder las Recomendaciones Públicas emitidas por los organismos públicos autónomos defensores de derechos humanos. En este orden de ideas, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, tiene como una de sus principales funciones la formulación de Recomendaciones Públicas dirigidas a las autoridades señaladas como responsables de violaciones de derechos humanos, lo que se ha convertido en un mecanismo de protección de los derechos humanos de las personas y un medio alternativo eficaz de acceso a la justicia para los mismos, así como un punto de partida para una efectiva reparación del daño a las víctimas.
Por lo tanto, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos juega un papel proactivo y propositivo para evitar violaciones, omisiones y excesos de las autoridades estatales y municipales, resguardando plenamente los derechos humanos de la ciudadanía.
En consecuencia, la Recomendación Pública debe asumirse como el instrumento que de forma exclusiva emite el Ombudsman, figura que recae en el Presidente de la Comisión Estatal de los 2

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 4/5/2016 - Sección Cuarta

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

PaísMéxico

Fecha04/05/2016

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones84

Primera edición06/06/2007

Ultima edición28/12/2022

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