Periódico Oficial de Chiapas del 30/9/2020 - Sección Segunda

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

miércoles 30 de septiembre de 2020

Periódico Oficial No. 128 2a. Sección
Publicación No. 1086-A-2020
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 6, 10, 15, 28, fracciones I y II, 29, fracciones II, V y XI, 30, fracciones V, VI
párrafo segundo, XXXVII, LV y LVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y RESULTANDO
I.- Que el C. JAIME ORTIZ SURIANO, ha ejercido su derecho solicitando su Pensión por Vejez.
Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durante más de 26 años; a partir del 16 de Marzo de 1993 al 30 de Junio de 2019, como indica la Constancia de Antigedad Laboral Núm. SH/CGRH/BUR-ZA-376/2019, de fecha 22 de Agosto de 2019, teniendo en ese momento 66 años de edad, ocupando plaza de confianza con categoría de Auxiliar de Servicios A, adscrito a la Secretaría de Educación.
II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. JAIME ORTIZ SURIANO, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento;
2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de Antigedad Laboral Núm.
SH/CGRH/BUR-ZA-376/2019, de fecha 22 de Agosto de 2019; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo y Relación de Años de Servicio No. 1234; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.- Original de Constancia de Sueldos; y C O N SI DE RAN D O
I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda protección económica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánico funcional ocasionado por el transcurso del tiempo.
II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. JAIME ORTIZ
SURIANO, trabajador de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, generó una antigedad de más de 26 años y 66 años de edad, cumpliendo en ese momento, con los requisitos de Antigedad y Edad, previstos en el artículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, publicada con fecha 26 de Agosto de 1981, misma que es aplicable de conformidad al artículo Décimo Transitorio del Decreto No. 173, por el que se expide la nueva Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, publicada con fecha 18 de Febrero del 2020, para solicitar su Pensión por Vejez.
III.- Que el C. JAIME ORTIZ SURIANO, en virtud del desempeño de las diversas funciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores, se:
AC U E R D A
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2, y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; 1, 5 fracción I, 7 fracción X, 87, 109 y demás aplicables de la Ley 135

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 30/9/2020 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha30/09/2020

Nro. de páginas140

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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