Periódico Oficial de Chiapas del 8/4/2020 - Sección Segunda

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

miércoles 08 de abril de 2020

Periódico Oficial No. 096 2a. Sección
del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Chiapas; mismo que se transcribe a continuación:
CIUDADANOS DIPUTADOS DE LA SEXAGÉSIMA
SÉPTIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS.
PRESENTES.
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, con fundamento en lo previsto por los artículos 59 fracción XXII, 72, 73, 75 y 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 27, 28, 29, 30 y 31 del Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas, y derivado del Acuerdo de fecha treinta de enero de dos mil veinte, formulado por el Honorable Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas, por medio del cual ratifica el dictamen técnico de fecha veintiuno de enero de dos mil veinte, emitido por los Consejeros integrantes de las Comisiones de Carrera Judicial, Vigilancia y Disciplina del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, respecto de la función del licenciado Filiberto López Zavala, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Chiapas; en ese sentido, de conformidad con lo previsto en los numerales anteriores; y, CONSIDERANDO
Que el artículo 51, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, señala que la titularidad del Poder Ejecutivo se deposita en la persona electa para tal cargo, que se llamará "GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS".
Que de conformidad con lo previsto en la fracción XXII del artículo 59, del citado ordenamiento Constitucional Local, es facultad del Gobernador del Estado, someter a consideración del Congreso del Estado, o en su caso, de la Comisión Permanente, los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, así como ejercer las demás atribuciones conferidas y que se encuentran previstas en el mencionado dispositivo y demás leyes que de ella emanen.
Que el párrafo quinto, del artículo 73 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, establece que los Magistrados Regionales del Tribunal Superior de Justicia, durarán en sus funciones seis años, con posibilidad de ser reelectos por un período más en términos del Código de Organización del Poder Judicial del Estado.
Por su parte, el párrafo tercero, del numeral 76 del citado ordenamiento Constitucional Local, prevé que en los casos de ratificación de los Magistrados Regionales del Poder Judicial, el Titular del Ejecutivo deberá recabar la opinión del Consejo de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido en el párrafo primero del artículo 29, del Código de Organización del Poder Judicial del Estado, y 115 del Reglamento de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas.
Que el Código de Organización del Poder Judicial del Estado, en sus artículos 27, 28, 29 30 y 31, reglamenta el procedimiento para el nombramiento y reelección de los Magistrados que integran el Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado.
Bajo esta tesitura, el numeral 27 del Código de Organización invocado, preceptúa que la ratificación de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, se realizará a través del mismo mecanismo regulado para su nombramiento y previa opinión técnica que al efecto emita el Consejo de la Judicatura.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 8/4/2020 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha08/04/2020

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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