Periódico Oficial de Chiapas del 8/4/2020 - Sección Segunda

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

miércoles 08 de abril de 2020

Periódico Oficial No. 096 2a. Sección
Por su parte el artículo 76, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado, dispone, que los nombramientos de Magistrados deberán hacerse de manera preferente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la impartición de justicia, o en quienes por su honorabilidad, competencia y profesionalismo se hayan destacado en otras ramas de la profesión jurídica.

El párrafo tercero del citado artículo 76, constitucional, preceptúa, que en caso de ratificación de los magistrados del Poder Judicial, el Titular del Ejecutivo podrá recabar la opinión del Consejo de la Judicatura, en términos del Código de Organización del Poder Judicial del Estado,
Correlativamente, el artículo 22, párrafo primero, del Código de Organización del Poder Judicial del Estado, prevé, que los Magistrados que integren las Salas Regionales, durarán en sus funciones seis años, con posibilidad de ser reelectos por otro periodo igual, a través del procedimiento que regula la Constitución Política del Estado de Chiapas y el aludido Código.

La ratificación de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia se realizará a través del mismo mecanismo regulado para su nombramiento, previa opinión técnica que al efecto emita el Consejo de la Judicatura, como lo enuncia el numeral 27, del Código de Organización del Poder Judicial del Estado.

En ese sentido, el artículo 28, del Código de referencia establece, que las Comisiones de Carrera Judicial, Vigilancia y Disciplina, serán las responsables de formular la opinión técnica que deberá emitir el Consejo de la Judicatura, con base en la información que al efecto proporcione diversas unidades del Poder Judicial del Estado; asimismo señala, que la elaboración de la opinión técnica deberá comenzar seis meses antes de que concluya el período por el que fue nombrado el magistrado.

El artículo 29, párrafo primero, del citado código, previene, que la opinión técnica así como el expediente personal del Magistrado que tenga la posibilidad de ser ratificado, deberá ser remitido de inmediato al Pleno del Consejo o del Tribunal Constitucional, según sea el caso, para su valoración definitiva y su envío al Titular del Poder Ejecutivo, cuando menos treinta días antes de la conclusión del cargo.

La opinión técnica que al efecto emita el Consejo de la Judicatura, deberá cumplir con los requisitos que establece el numeral 30, del Código en mención.

El artículo 31, del Código de referencia, señala, que el dictamen técnico, así como los demás datos, información y opiniones que se hagan llegar al Titular del Poder Ejecutivo, servirán para el proceso de ratificación de los Magistrados; pero no limitan la atribución constitucional conferida a las autoridades que intervienen en su nombramiento, ni son determinantes para su ratificación.

En ejercicio de las atribuciones antes mencionadas, el Doctor Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, presentó ante la oficialía de partes de este Congreso del Estado, el 30 de Marzo del 2020, dictamen de fecha 28 de Marzo del 2020, por el cual propone a esta Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado, NO RATIFICAR al Licenciado Filiberto López Zavala, Magistrado
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 8/4/2020 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha08/04/2020

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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