Periódico Oficial de Chiapas del 6/1/2010 - Sección Segunda

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

Miércoles 06 de Enero de 2010

Periódico Oficial No. 209-2a. Sección
mismos que contarán con una clave oficial, su registro y reconocimiento de validez oficial de estudios en las modalidades de educación inicial y preescolar.
Artículo 2.- El servicio a cargo de Los CENDIS, se otorgará a niños desde los 45 días de nacidos a los 3 años de edad.
Artículo 3.- Los CENDIS, se regirán conforme a los planes y programas de estudios oficiales de la Secretaría de Educación que a nivel federal existen y por la reglamentación y normatividad estatal aplicable.
Artículo 4.- Los CENDIS, contarán con una Directora General, quien será designada por el Secretario de Educación del Estado, a propuesta del Consejo Técnico General de los Centros de Desarrollo Infantil, quien dependerá de la Secretaría de Educación.
Además, contarán con el personal pedagógico y administrativo para la prestación del servicio, mismos que serán designados conforme a lo que establezca el Reglamento referido en el Artículo Cuarto Transitorio del presente Decreto.
Artículo 5.- La Directora General, tendrá las facultades de representar legalmente a Los CENDIS, ante cualquier autoridad jurisdiccional y administrativa federal, estatal o municipal, así como administrar los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la operación de estos Centros.
Artículo 6.- Para ser Directora General de Los CENDIS, se deberá contar con los siguientes requisitos:
I.

Ser mexicana por nacimiento.

II.

Contar con título y cédula de licenciatura o posgrado en preescolar, pedagogía, educación o carreras afines.

III.

Contar con un mínimo de experiencia profesional de 3 años, al momento de su designación.

IV.

Los demás que establezca las disposiciones en materia de educación inicial y preescolar.

Artículo 7.- El Consejo Técnico General estará integrado por la Directora General de Los CENDIS, las Directoras de cada uno de los Centros, un representante por cada Consejo Técnico de los Centros que operen en el Estado; así como un representante de la Secretaría de Educación del Estado.
La función y operación del Consejo Técnico General se establecerán en el Reglamento Interior referido en el Artículo Cuarto Transitorio, del presente Decreto.
Transitorios Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 6/1/2010 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha06/01/2010

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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