Periódico Oficial de Chiapas del 6/1/2010 - Sección Segunda

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

Periódico Oficial No. 209-2a. Sección
Miércoles 06 de Enero de 2010

Publicaciones Estatales:
Publicación No. 1475-A-2010-A
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42 y 44, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5 y 8, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y, Considerando Que en términos del artículo 3, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es derecho de todo chiapaneco acceder a los servicios de educación y la vez, es obligación del Estado, otorgar a la ciudadanía los distintos tipos y niveles educativos, que la propia Constitución y la Constitución Política del Estado de Chiapas establecen, como es el caso de la educación inicial, y que se encuentran regulados por la Ley General de Educación.
Siendo la educación la base fundamental para el desarrollo del ser humano como individuos, así como para el desarrollo social, cultural y económico del Estado, el Plan de Desarrollo Chiapas Solidario 2007-2012, establece como uno de los objetivos, garantizar la plena vigencia del artículo 3, Constitucional que consagra el derecho a la educación.
Ahora bien, la Ley General de Educación, señala en su artículo 13, que es responsabilidad de las autoridades locales prestar los servicios de educación inicial, la cual tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad años de edad, incluyendo orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijos o pupilos.
En ese sentido, la Ley de Educación para el Estado de Chiapas, retoma dicha disposición al señalar en su artículo 60, que la educación inicial es una modalidad que tiene como propósito favorecer el desarrollo de las potencialidades cognoscitivas, psicomotoras, afectivas y sociales, así como formar y mejorar los hábitos de higiene, salud, alimentación y convivencia social de infantes de 45 días a tres años de edad y comprende la orientación psicopedagógica a los padres de familia o tutores.
Por lo anterior, se hace necesario fortalecer la prestación de servicios de educación inicial en el Estado, incorporando al Sistema Estatal a los Centros de desarrollo Integral Infantil que operan en la Entidad, otorgándoles clave oficial, registro y reconocimiento de validez oficial de estudios en las modalidades de educación inicial y preescolar.
Por los fundamentos y consideraciones anteriores, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el siguiente:
Decreto por el que se Incorporan al Sistema Educativo Estatal a cargo de la Secretaría de Educación, los Centros de Desarrollo Integral Infantil que operan en la Entidad Artículo 1.- Los Centros de Desarrollo Integral Infantil, en lo sucesivo Los CENDIS, formarán parte del Sistema Educativo Estatal, y serán coordinados por la Secretaría de Educación del Estado, 2

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 6/1/2010 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha06/01/2010

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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