Periódico Oficial de Chiapas del 3/6/2009 - Sección Segunda

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

Miércoles 03 de Junio de 2009

Periódico Oficial No. 167-2a. Sección
Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales y económicos al Sector Turístico del Estado Artículo 1.- El presente Decreto tiene por objeto otorgar los beneficios fiscales y económicos para la reactivación económica del sector turístico del Estado, mediante el reembolso a través de bonos económicos entregados por conducto de la Secretaría de Hacienda, de los siguientes conceptos:
I.

Cien por ciento del Impuesto sobre Nóminas.

II.

Cien por ciento del Impuesto sobre Hospedaje.

III.

Cincuenta por ciento del pago de cuotas de peaje, realizadas en las casetas ubicadas dentro del territorio del Estado.

En tratándose de las contribuciones a que se refieren las fracciones I y II, sólo aplicarán los bonos económicos a aquellas que hayan sido efectivamente enteradas al Gobierno del Estado.
Artículo 2.- Para efectos del impuesto sobre nóminas, se autoriza la entrega del bono económico a los contribuyentes que tengan como finalidad proporcionar servicios turísticos, específicamente restaurantes y prestadores de servicios de hospedaje, el monto del mismo será equivalente a una cantidad igual al importe enterado por éstos durante los meses de mayo, junio y julio del presente ejercicio fiscal.
Artículo 3.- Para efectos del Impuesto sobre Hospedaje, se autoriza la entrega de un bono económico a las empresas retenedoras inscritas en el padrón estatal con giro principal de hospedaje, el mismo será equivalente a una cantidad igual al importe enterado por éstos durante los meses de mayo, junio y julio del presente ejercicio fiscal.
Artículo 4.- Para efectos del pago de peaje, se autoriza la entrega del bono económico equivalente al cincuenta por ciento del pago realizado en las casetas de cobro ubicadas dentro del territorio del Estado, durante los meses de mayo, junio y julio del presente ejercicio fiscal, a los turistas que hagan uso de los servicios de hospedaje en el Estado.
Artículo 5.- Para el cumplimiento de lo establecido en este Decreto, la Secretaría de Hacienda a través de la Subsecretaría de Ingresos, emitirá las reglas de carácter general para efectos de llevar a cabo lo autorizado, en un lapso no mayor de cinco días hábiles a partir de la publicación del presente.
Artículo 6.- La Secretaría de Hacienda establecerá un programa mediante el cual se financiarán los beneficios objeto de este Decreto.
Artículo 7.- Con el objeto de transparentar las acciones previstas en este Decreto, de otorgar el beneficio económico por concepto de cuotas de peaje, y de dar publicidad a los beneficios fiscales y económicos autorizados, las Secretarías de Hacienda y de Turismo y Relaciones Internacionales, formalizarán convenio de colaboración con las asociaciones y cámaras de comercio que correspondan, en los que se establecerán compromisos para el adecuado cumplimiento de esta disposición.
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 3/6/2009 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha03/06/2009

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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