Periódico Oficial de Chiapas del 3/6/2009 - Sección Segunda

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

Periódico Oficial No. 167-2a. Sección
Miércoles 03 de Junio de 2009

Publicación Estatal:
Publicación No. 1165-A-2009-A
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículo 42, fracción IV, y 44, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5 y 8, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 55, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas; y, Considerando Que la economía nacional se ha visto afectada por la epidemia de influenza ocasionada por el virus denominado A/H1N1, que se presentó a finales de abril de 2009 en nuestro país, toda vez que provocó la suspensión de actividades en diversos sectores económicos de nuestro Estado, así como una serie de medidas de aislamiento social instrumentadas para prevenir el contagio de la enfermedad.
Que es indispensable que cualquier efecto negativo de la reciente epidemia de influenza sea revertido mediante el trabajo vigoroso y preciso, no solo de la federación, sino también de los gobiernos estatales, a través del uso de los instrumentos fiscales del ámbito local, para lograr una verdadera acción integral y armoniosa de las instituciones de los distintos órdenes de gobierno.
Que derivado de la entrada en vigencia del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 07 de mayo de 2009, se reconoce el valor que para las economías locales tienen los sectores de hotelería, restaurantes y servicios de esparcimiento, especialmente por la susceptibilidad de estas industrias a fenómenos epidemiológicos y sus consecuencias económicas, por lo tanto es prioritario apoyar con un beneficio fiscal mediante la entrega de bonos en cantidad equivalente al pago del Impuesto sobre Hospedaje y del Impuesto sobre Nóminas a los contribuyentes de estos sectores, así como también apoyar a los turistas que visiten nuestro Estado y hagan uso de los servicios hoteleros en el mismo, beneficiándolos con el reintegro a través de bonos, equivalentes al cincuenta por ciento del pago de cuotas de peaje, realizadas en las casetas ubicadas dentro del territorio del Estado, dichos beneficios se otorgarán durante los meses de mayo a julio de 2009.
Que es prioridad fundamental del Gobierno Estatal, en ejercicio de las facultades indicadas, establecer acciones concretas que permitan la reactivación de la economía de manera homogénea en todo el territorio del Estado, haciendo especial énfasis en el sector turístico, ya que éste es un sector que genera empleos, que se traducen en el bienestar general de población.
Por los fundamentos y consideraciones anteriores, el Ejecutivo a mi cargo ha tenido a bien expedir el siguiente:
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 3/6/2009 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha03/06/2009

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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