Periódico Oficial de Baja California del 19/1/2024 (Sección I)
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Fuente: Periódico Oficial de Baja California (Sección I)
19 de enero de 2024.
PERIÓDICO OFICIAL
Página 3
ACCIÓN
68/2021
DE
INCONSTITUCIONALIDAD
PROMOVENTE: COMISIÓN ESTATAL DE
LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA
CALIFORNIA
PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN
SECRETARIO: ISIDRO MUÑOZ ACEVEDO
ÍNDICE TEMÁTICO
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Apartado COMPETENCIA
Criterio y decisión El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
PRECISIÓN
DE
LAS
NORMAS Se advierte que la Comisión Estatal de los RECLAMADAS
Derechos Humanos de Baja California cuestiona la constitucionalidad de lo siguiente:
I. En forma genérica y, atento a una cuestión competencial, el Decreto 183 mediante el cual se aprobó la Ley para la Atención, Protección de los Derechos y Apoyo a las Personas Migrantes del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno de esa entidad federativa el diecinueve de febrero de dos mil veintiuno; y, II. De manera concreta impugna el contenido de los artículos, 8 fracciones II, en su porción normativa "no acompañados", y III, 11, 21, 23, 24, 27, en su porción normativa "que cuenten con el permiso correspondiente de la autoridad migratoria", 36, 37 fracciones I, III, V
y VII, 39 de la Ley referida.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
Se desestima la causal de improcedencia en la cual se alega que la demanda se presentó extemporáneamente.
El escrito inicial fue presentado por parte LEGITIMACIÓN
legitimada para ello.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y
No existe alguna diversa a la desestimada en SOBRESEIMIENTO
el apartado de oportunidad.
ESTUDIO DE FONDO
VI.1. Facultad exclusiva del Congreso Los artículos 21, 23, 24, 27 y 36 de la Ley de la Unión para dictar leyes sobre para la Atención, Protección de los Derechos emigración e inmigración y Apoyo a las Personas Migrantes del Estado de Baja California, deben invalidarse.
Ello, ya que dichos preceptos inciden en el estatus migratorio o condición jurídica de la persona extranjera, o bien, con las atribuciones de la Federación para establecer políticas en ese rubro y, por ende, invaden la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para dictar leyes en materia de emigración e inmigración, prevista en el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución de la República.
Asimismo, se propone declarar la invalidez por extensión de los siguientes artículos: 5, fracción VIII , 32, fracciones XIII y XVI, y 35
del referido ordenamiento legal -al participar de los mismos vicios de inconstitucionalidad del diverso precepto 36 expresamente impugnado-.
Por otra parte, los preceptos 8, fracciones II y III, 11, 37, fracciones I, III, V y VII, y 39 de la Ley para la Atención, Protección de los Derechos y Apoyo a las Personas Migrantes del Estado de Baja California, se traducen en verdaderos mecanismos de protección de las personas migrantes y, por ende, encuadran dentro del ámbito de competencia legislativa del Congreso demandado.
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