Periódico Oficial de Aguascalientes del 24/4/2023

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 4

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Abril 24 de 2023

A

III. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que le señale la normatividad, así como las que la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, le confiera, manteniéndola informada sobre el desarrollo de estas;

O
IV
H C
R

IV. Firmar los proyectos de iniciativas, reglamentos, decretos y demás disposiciones que promulgue o expida la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, cuando se refiera a asuntos de la Secretaría;
V. Someter a consideración de la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, planes y programas de desarrollo familiar, para su aprobación y aplicación en el sector respectivo;
VI. Supervisar y controlar las funciones que se desempeñen en las Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría;
VII. Ordenar la elaboración y supervisar los planes y programas especiales que le fije la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

VIII. Intervenir en la celebración de convenios y contratos entre el Estado y la Federación y con otros Estados o Municipios, que contengan o traten aspectos relativos a la competencia de la Secretaría;

IX. Proponer y acordar los nombramientos del personal de la Secretaría en términos de la Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas aplicables;

Aprobar los manuales de organización, normatividad interna, políticas y lineamientos de la Secretaría;

A

XI.

P

X. Representar a la Secretaría en los diferentes Comités, Juntas, Consejos y otros Organismos, de los cuales sea parte;

XII. Tramitar y resolver los asuntos de su competencia, en términos de la Ley Orgánica; y
R

A

XIII. Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las demás leyes, códigos, reglamentos y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo en que la Secretaría sea parte.
CAPÍTULO II
Direcciones Generales
C

Sección Primera Disposiciones Generales
N

O

Artículo 10.- Al frente de cada Dirección habrá una persona Titular, quien de conformidad con el presupuesto anual correspondiente se auxiliará de Jefaturas de Departamento, encargados de área y demás personal necesario para el ejercicio de sus funciones y tendrán, además de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica, las siguientes facultades genéricas:

S

I.
Acordar con la persona Titular de la Secretaría, la atención y el despacho de los asuntos de su competencia, así como el desempeño de las comisiones que esta le designe, por acuerdo expreso;

U

II. Someter a la aprobación de la persona Titular de la Secretaría los estudios y proyectos de normatividad, políticas y lineamientos, que se elaboren en las áreas de su responsabilidad;

IV.

LT

III. Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones aplicables en los asuntos a ellos encomendados;
Recibir a los servidores públicos bajo su mando y resolver los asuntos de su competencia;

V. Coordinarse con las demás Direcciones y personal de apoyo, para la ejecución de programas conjuntos y el mejor desempeño de las facultades que a cada uno corresponden;

A

VI. Programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de su área, conforme a los lineamentos que determine la persona Titular de la Secretaría;
VII. Formular los anteproyectos de presupuesto de los programas de su área;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 24/4/2023

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha24/04/2023

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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