Periódico Oficial de Aguascalientes del 24/4/2023

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Abril 24 de 2023

PERIÓDICO OFICIAL

Primera Sección
Pág. 3

A

Artículo 1.- El Presente Reglamento es de carácter público y tiene por objeto establecer las funciones de la Secretaría de la Familia del Estado de Aguascalientes, así como regular la estructura orgánica de la misma, la competencia y atribuciones de las Unidades Administrativas adscritas a ella.

O
IV
H C
R

Artículo 2.- La Secretaría de la Familia es una dependencia centralizada de la Administración Pública Estatal encargada de auxiliar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado en la formulación, conducción y evaluación de la política general y los programas de desarrollo familiar.
Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal;
II. Reglamento: El Reglamento Interior de la Secretaría de la Familia del Estado de Aguascalientes; y III. Secretaría: La Secretaría de la Familia del Estado de Aguascalientes.
Artículo 4.- El lenguaje empleado en el presente Reglamento no busca generar discriminación alguna, por lo que las referencias o alusiones hechas en su contenido deberán entenderse en un sentido incluyente y con perspectiva de género.
CAPÍTULO II
Estructura Orgánica
P

Artículo 5.- Para el estudio, planeación y ejercicio de las atribuciones y funciones de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con las siguientes Unidades Administrativas;

a Dirección de Planeación y Políticas Familiares;

A

b Dirección Jurídica; y
R

c Dirección de Administración y Finanzas.

A

Artículo 6.- Las Unidades Administrativas de la Secretaría, se auxiliarán del personal necesario para el ejercicio de sus funciones de conformidad con su capacidad presupuestal.

C

Artículo 7.- El ejercicio de las atribuciones, facultades de la Secretaría, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, corresponden originalmente a la persona titular de la Secretaría, quien tendrá la representación legal de la misma y para la mejor distribución y desarrollo de las actividades, podrá delegar facultades a las Direcciones adscritas a esta, salvo aquéllas que en los términos de la Ley Orgánica o del Reglamento, sean indelegables.

O

La delegación surtirá efectos sin perjuicio del ejercicio directo por parte de la persona titular de la Secretaría.

LT

CAPÍTULO I
De la Persona Titular de la Secretaría
U

TITULO SEGUNDO
FACULTADES Y OBLIGACIONES

S

N

Artículo 8.- La Secretaría planeará y conducirá sus actividades con sujeción a la Ley Orgánica y demás ordenamientos relativos y aplicables al caso concreto, así como a los objetivos y estrategias del Plan Estatal de Desarrollo en materia familiar, para el logro de las metas de los programas a su cargo, sin vulnerar ninguna atribución de otras dependencias o entidades.

Artículo 9.- Al frente de la Secretaría habrá una persona titular quien tendrá todas las facultades y atribuciones establecidas en las Leyes, reglamentos, decretos u otras disposiciones legales que le asignen, contando entre otras con las siguientes:

A

I. Fijar, dirigir y supervisar las políticas públicas de desarrollo familiar, que implemente la Secretaría, en los términos de la legislación aplicable y las del sector correspondiente;
II. Formular los planes y programas estatales, regionales y sectoriales, de conformidad con los objetivos, metas y políticas que expresamente determine la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 24/4/2023

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha24/04/2023

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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