Periódico Oficial de Aguascalientes del 15/10/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Octubre 15 de 2018

PERIÓDICO OFICIAL

Primera Sección
Pág. 3

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Estatal materia del presente Decreto deberá instalarse a más tardar a los 180 días naturales, contados a partir de la publicación a que hace referencia el Artículo Primer Transitorio.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, del Palacio Legislativo, a los once días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 11 de octubre del año 2018.
ATENTAMENTE.
LA MESA DIRECTIVA
PALOMA CECILIA AMÉZQUITA CARREÓN
DIPUTADA PRESIDENTE
GLADYS ADRIANA RAMÍREZ AGUILAR
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA
MARGARITA GALLEGOS SOTO
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 12 de octubre de 2018.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo Enrique Morán Faz.- Rúbrica.

MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 21
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforma el Segundo Párrafo del Artículo 57 de la Ley de los Derechos de las Niñas Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, para queda como sigue:
Artículo 57.
Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrá derecho a decidir e intervenir en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes, asimismo tendrán la facultad de corregirlos en su conducta, lo cual no implicará violencia familiar en los términos del Capítulo Tercero, Título Sexto, Libro Primero del Código Civil para el Estado de Aguascalientes, castigos corporales o tratos crueles, denigrantes o humillantes que atenten contra la integridad física o psíquica de niñas, niños y adolescentes.

I. a la XIX

TRANSITORIO

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 15/10/2018

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha15/10/2018

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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