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Periódico Oficial de Aguascalientes del 15/10/2018
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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes
Pág. 2
Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL
Octubre 15 de 2018
GOBIERNO DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 20
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman el Artículo 10 y la Fracción IX del Artículo 18 de la Ley de Promoción a la Lectura, el Libro y las Bibliotecas para el Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 10.- Se crea el Consejo Estatal como órgano de carácter consultivo del ICA, con el objeto de opinar respecto de las políticas, programas y acciones realizadas en el Estado, dirigidas a lograr una cultura de promoción a la lectura y al libro, así como facilitar el acceso al libro a todas las personas.
El Consejo Estatal estará conformado por:
I.
Un presidente, que será el Director General del Instituto Cultural de Aguascalientes;
II.
Un Secretario Técnico que designe el presidente del Consejo;
III.
Un representante del Instituto de Educación de Aguascalientes;
IV.
Un representante de la Comisión de Educación y Cultura del Congreso del Estado;
V.
Un representante de la Comunidad de Autores de Aguascalientes:
VI.
Un representante de la Asociación Libreros de Aguascalientes; y
VII.
Un representante de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas.
El Consejo Estatal podrá invitar a los representantes del sector público, literario, sociedad civil e iniciativa privada.
Los cargos de Consejero Estatal serán honoríficos.
ARTÍCULO 18.-
I. a la VIII.
IX. Impulsar modelos modernos, innovadores y tecnológicos en el funcionamiento de las bibliotecas existentes en el Estado y el acceso a libros digitales en materias especializadas; así como proponer el acceso a la lectura a grupos vulnerables por medio de la instalación de salas de lectura en reclusorios, albergues para personas con discapacidad, orfanatos y hospitales o centros de salud en general, entre otros;
X. a la XVII.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.