Periódico Oficial de Aguascalientes del 25/6/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 2

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

GOBIERNO DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 325
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman las Fracciones IV y VII del Artículo 135, y las Fracciones III, V
y VIII del Artículo 138. Así como se Adicionan un Segundo y Tercer Párrafos, recorriéndose los subsecuentes, al Artículo 50 de la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes para quedar como sigue:
ARTÍCULO 50.-
El programa estatal de Educación Ambiental a que se refiere el párrafo anterior deberá incluir al menos los siguientes aspectos:
I. Forestación y reforestación en lugares públicos parques recreativos y zonas que establezcan la Secretaria, el Instituto de Educación de Aguascalientes y la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales ;
II. Cuidado del agua;
III. Clasificación de residuos sólidos urbanos establecidos por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
IV. Reciclaje; y V. Disminución de la generación de residuos.
Asimismo, adoptaran las medidas y estrategia necesarias para propiciar el fortalecimiento y la formación de nuevos valores y actitudes en relación con el entorno, particularmente, en lo relativo a pautas de consumo, utilizando para ello los medios de comunicación masiva.
La Secretaría, en coordinación con el Instituto de Educación, fomentara y otorgara diversos incentivos a fin de que las instituciones de Educación superior y los organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica, establezcan programas académicos con el objeto de fomentar la formación de especialistas en la materia, la capacitación de personal técnico y directivo, además de la investigación de las causas y fenómenos ambientales.
La autoridades competentes promoverán, certificaran y reforzaran que los programas de educación técnica, licenciatura y posgrado, contengan en sus procesos curriculares los conocimientos y habilidades necesarias, a efectos de que los egresados de los mismos hayan adquirido las aptitudes que prevengan, mitiguen y corrijan los impactos ambientales que cause el ejercicio de su práctica profesional.

Junio 25 de 2018

La educación ambiental, en cualquiera de sus modalidades, deberá basar sus contenidos en la agenda de prioridades de la problemática ambiental local.
ARTÍCULO 135.-
I. a la III.
IV. Considerar programas de reforestación, verificación de las emisiones contaminantes, desarrollo y aplicación de tecnologías limpias apegadas a criterios ambientales y protección del suelo en busca de la ecoeficiencia, a fin de mantener la integridad de los componentes de la atmósfera;
V. a la VI.
VII. Las medidas necesarias para hacer frente al cambio climático deben basarse en consideraciones pertinentes de orden científico, técnico y económico y reevaluarse continuamente conforme a los avances en la materia; priorizando la transición programada hacia fuentes de energías limpias a que se refiere la Ley de la Industria Eléctrica.
ARTÍCULO 138.-
I. a la II.
III. Regular las emisiones de los vehículos automotores en circulación dentro de la circunscripción del territorio estatal, excepto los de competencia federal; de manera coordinada con la instancia correspondiente quién podrá suspender la circulación vehicular en situaciones graves u ostensibles de contaminación;
IV.
V. Establecer y operar sistemas de monitoreo de la calidad del aire en la Entidad y difundir sus mensualmente resultados;
VI. a la VII.
VIII. Promover ante los responsables de la operación de fuentes contaminantes, la aplicación de tecnologías limpias, ambientalmente compatibles y eficientes con el propósito de reducir o eliminar sus emisiones a la atmósfera; con base en los programas establecidos en la Ley y en el Plan Especial de la Transición Energética;
IX. a la XIV.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, del Palacio Legislativo, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 14 de junio del año 2018.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 25/6/2018

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha25/06/2018

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2018>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930