Periódico Oficial de Aguascalientes del 18/6/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Junio 18 de 2018

PERIÓDICO OFICIAL

c Proporcionar material informativo suficiente en salud mental a los padres o tutor con la finalidad de identificar algún tipo de trastorno en el menor y aplicar las medidas preventivas en un primer momento, d Implementar programas de información dirigida a maestros, padres y estudiantes, sobre los efectos adversos de los trastornos mentales y de las medidas para detectar, atender y prevenir aquellos factores que induzcan al suicidio; y e Celebrar los convenios interinstitucionales necesarios entre dependencias y con organizaciones de la sociedad civil para lograr los objetivos de la presente fracción; y XXXII.- Las demás que con tal carácter establezcan la Ley General de Educación, el presente ordenamiento y otras disposiciones aplicables.
Artículo 18.-
a Propondrá a la consideración y, en su caso, autorización de la Autoridad Educativa federal, proyectos curriculares y programas de estudio con contenidos regionales que sin mengua del carácter nacional de la educación, permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, el cuidado y conservación del ambiente, la formación en los valores, las costumbres, las tradiciones, la cultura económica y financiera conforme a situaciones cotidianas y actividades económicas que están relacionadas con los recursos de su región, y demás aspectos propios de la Entidad y Municipios, así como los demás aspectos técnicos y científicos, a través de los documentos oficiales elaborados para este fin. En el caso del cuidado y conservación del ambiente, dichos proyectos curriculares y programas tendrán por objeto:
I. a la VI.
b al d
Artículo 29.-
I. a la XVII.
XVIII. Apoyarán y desarrollarán programas, cursos y actividades que fortalezcan la enseñanza de los padres de familia respecto al valor de la igualdad y solidaridad entre las hijas e hijos, la prevención de la violencia escolar y de género desde el hogar y el respeto a sus maestros;
XIX. a la XXV.
XXVI. Otorgar por conducto del Instituto de Educación de Aguascalientes, un apoyo económico mensual equivalente a 15 días de Unidad de Medida y Actualización, a niñas, niños y adolescentes en situación vulnerable que cursen de manera regular un nivel educativo de educación básica o media superior en una institución educativa pública, cuando alguno de los padres, tutores, o quienes ejerzan la patria potestad hayan sufrido algún accidente que ocasione incapacidad o invalidez permanente, o cuando haya acontecido la muerte de uno o de ambos y que derivado de tal situación el estudiante no cuente con los recursos económicos que le permitan continuar con sus estudios. Este apoyo será garantizado al benefi-

Primera Sección
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ciario durante el tiempo que permanezca estudiando en un nivel de educación básica o media superior hasta su conclusión.
El Gobierno del Estado, en concurrencia con la Federación y los municipios, llevarán a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos;
XXVII. Proporcionar programas complementarios en materia de educación afectiva desde la primera infancia y hasta la adolescencia en los niveles de educación básica y media superior; y XXVIII. Coadyuvar en la elaboración y cumplimiento de programas que tengan por objeto prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable.
Artículo 45.-
I. a la IV.
V. Fomentar la participación de los educandos en actividades y competencias deportivas y recreativas a nivel municipal, estatal, regional, nacional e internacional;
VI. Otorgar becas y apoyos para alumnos y maestros destacados en el área deportiva; y VII. Promover, difundir y mantener actualizada la información de las actividades que se lleven a cabo en espacios públicos, instalaciones, centros deportivos y similares, en donde se describan las facilidades de cada lugar, horarios, costos, disciplinas, torneos, copas, competencias, ligas, convocatorias, incluyendo en todo momento aquellas actividades en donde se puedan integrar las personas con alguna discapacidad, debiendo difundirlo a través de los medios de comunicación impresos, electrónicos o similares con que cuente Gobierno del Estado, y remitirse a los Municipios para su conocimiento.
Artículo 63.-
La Autoridad Educativa estatal está obligada a incluir en el proyecto de presupuesto que someta a la aprobación de la legislatura local, los recursos suficientes para fortalecer la autonomía escolar, entre otros, considerar aquellos destinados a mejorar la infraestructura, la compra de materiales educativos y resolver problemas de operación básicos de las instituciones de educación básica por ciclo escolar de acuerdo a lo establecido en el Artículo siguiente.
Artículo 93.-

En el caso de educación inicial los particulares deberán, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones y demás personal que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad educativa determine, conforme a los términos que señalen las disposiciones aplicables que la autoridad educativa

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 18/6/2018

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha18/06/2018

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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