Periódico Oficial de Aguascalientes del 18/6/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 2

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

GOBIERNO DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 316
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman el Primer Párrafo y las Fracciones XIII, XV, XVIII y XIX del Artículo 8º; el Primer Párrafo del Artículo 9º; las Fracciones XI, XXX y XXXI del Artículo 17; el Apartado a del Artículo 18; las Fracciones XVIII, XXVI y XXVII del Artículo 29; las Fracciones V y VI del Artículo 45; el Segundo Párrafo del Artículo 63; el Tercer Párrafo del Artículo 93; el Primer Párrafo del Artículo 96;
los Artículos 97 y 112; el Tercer Párrafo del Artículo 152; la Fracción II del Artículo 165; la Fracción XXV
del Artículo 172; la Fracción II del Artículo 173; y el Artículo 174. Así como se Adicionan una Fracción XX al Artículo 8º; una Fracción XXXII al Artículo 17;
una Fracción XXVIII al Artículo 29; y una Fracción VII
al Artículo 45, a la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 8.- La educación que imparta, promueva o atienda el Estado, sus Organismos Descentralizados y los particulares, con Autorización o con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios dentro del Estado de Aguascalientes, además de los fines establecidos en el Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Artículo 7º de la Ley General de Educación, tendrá los siguientes:
I. a la XII.
XIII. Promover los derechos humanos, los valores de la justicia, igualdad, paz y solidaridad; además, propiciar la cultura de la legalidad, de la inclusión, de la no discriminación y de la no violencia de cualquier tipo;
XIV.
XV. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo y el bienestar general, impulsando una cultura económica y financiera entre los educandos, conforme con cada etapa de su vida, bajo las siguientes bases:

Junio 18 de 2018

d Promover la generosidad en el uso de los recursos, en vistas de promover la solidaridad social;
XVI. a la XVII.
XVIII. Promover el respeto y la tolerancia a la pluralidad de ideas y fomentar de manera sistemática los valores fundamentales que constituyen el cimiento de la convivencia armónica entre los individuos y los grupos sociales;
XIX. Resaltar y fomentar la responsabilidad de todos para hacer de los espacios urbanos y rurales lugares aptos para la convivencia y el desarrollo humano y propiciar el conocimiento de las relaciones entre el campo y la ciudad para que se basen en la justicia y el respeto a la especificidad cultural; y XX. Promover en la comunidad escolar los principios y funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
Artículo 9.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad, sin discriminación alguna por motivos de raza, género, religión, lengua, ideología, impedimento físico o mental, o cualquier otra condición personal, social o económica, por lo tanto, todos los habitantes del Estado de Aguascalientes tienen las mismas oportunidades de acceso y permanencia al Sistema Educativo Estatal, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

Artículo 17.-
I. a la X.
XI. Ajustar el calendario para cada ciclo lectivo de los tipos, niveles y modalidades a que se refiere la fracción anterior, conforme a lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley General de Educación, según los requerimientos y necesidades del Estado de Aguascalientes;
XII. a la XXIX.
XXX.- Implementar un programa gradualmente para la incorporación de ecotecnologías que contribuyan a propiciar una relación armónica y el cuidado de los recursos naturales en las instituciones de educación básica y media superior, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal;
XXXI.- Fomentar y llevar a cabo acciones para que, en los centros escolares de educación inicial y básica, se contemple lo siguiente:

b Impulsar hábitos de gasto responsable y de ahorro con perspectiva de mediano y largo plazo;

a Contar con personal capacitado y actualizado en la materia de psicología, pedagogía infantil y educación escolar con el objetivo de identificar un posible trastorno mental que presenten niñas o niños, debiéndolo informar a sus padres o tutor y dar la orientación correspondiente;

c Desarrollar y fortalecer competencias que les permitan tomar decisiones financieras que potencien sus recursos; y
b Elaborar y aplicar programas relacionados con salud mental infantil para que sean incorporados en el plan de estudios correspondiente;

a Dar conocimientos patrimoniales básicos para planificar con visión de futuro;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 18/6/2018

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha18/06/2018

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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