Periódico Oficial de Aguascalientes del 4/1/2016

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Enero 4 de 2016

PERIÓDICO OFICIAL

Artículo 6.- La Secretaría de Finanzas del Estado a través del Subsecretario de Ingresos o el Director General de Recaudación, en su caso, determinarán lo conducente para aplicar directamente los beneficios y estímulos fiscales, señalados en el presente Decreto, verificando en su caso, el cumplimiento de pago, previsto por el artículo 3º del presente Decreto.
Artículo 7.- La aplicación de los beneficios y estímulos señalados en el presente Decreto, no dará lugar a devolución ni compensación alguna.
TRANSITORIOS:
Artículo Primero. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Artículo Segundo. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2016.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a 01
de enero de 2016.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
Ing. Carlos Lozano de la Torre, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES.
Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
Lic. José Alejandro Diaz Lozano, SUBSECRETARIO DE EGRESOS
DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS
DEL ESTADO, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA
DEL SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO
POR MINISTERIO DE LEY, CON FUNDAMENTO
EN EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS.

SECRETARÍA DE FINANZAS
INGENIERO CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, y con fundamento en los artículos 2º, 3º, 10 fracciones I y V, y 11
fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 40 de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal 2016, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2015; 3º y 5º de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; y CONSIDERANDO:
La realización y explotación que efectúan los sujetos del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, repercute a favor de la sociedad debido a que recibe los beneficios de la realización y
Primera Sección
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explotación de los eventos, además de la generación de empleos e inversiones que con ello se causan en el Estado, por lo que se espera que si se hace un descuento a este tipo de contribuyentes se promueve la vida económica del Estado y a su vez se ven beneficiados los sujetos del Impuesto de referencia.
Por lo cual, en atención a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal 2016, se permite al Ejecutivo del Estado otorgue estímulos, subsidios fiscales y descuentos, respecto de los ingresos establecidos en esta ley, fundamentando y motivando la procedencia de los mismos para que mediante disposiciones de carácter general, haciendo especial mención del beneficio económico y/o social que el Estado recibirá con el otorgamiento de dichos estímulos, subsidios fiscales y descuentos.
Asimismo, el último párrafo del artículo 29 de la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes establece que para la aplicación del Capítulo II de la propia Ley, se estará a lo dispuesto en los Lineamientos que para tal efecto publique la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes, motivo por el cual he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE OTORGA
UN ESTÍMULO DEL IMPUESTO SOBRE
DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Y SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS
PARA SU APLICACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas, morales, que perciban ingresos por la realización o explotación de diversiones y espectáculos públicos realizados durante el ejercicio fiscal 2016, consistente en la reducción de hasta el 80% del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, así como de los recargos causados con motivo de la falta de pago oportuno de esa contribución y de las multas que por ese mismo motivo se hubieran impuesto, cuyo porcentaje será aplicado a consideración del Secretario de Finanzas o Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para tener derecho al estímulo fiscal previsto en el presente Decreto, los sujetos del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos que deseen obtener el estímulo deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Solicitar, ante la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes, la aplicación del estímulo, mediante escrito y demás formalidades a que se refiere el artículo 23
de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes. Dicho escrito deberá presentarse a más tardar dentro de los sesenta días siguientes a que se realice el evento.
II. En el escrito a que se refiere la fracción anterior, deberá acreditar a satisfacción de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes que realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita el estímulo, con:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 4/1/2016

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha04/01/2016

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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