Periódico Oficial de Aguascalientes del 4/1/2016

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 2

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
INGENIERO CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 46, fracción I, 49 y 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes y con fundamento en los artículos 2º, 3º, 6º, 10, fracciones I y V, 11, fracción IV, 24, fracción XVI, 27 fracción VIII, 31, fracciones VII y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 36, 40 y 41 de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal 2016; 3º, y 5º de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; y C O N S I D E R A N D O:
A efecto de estimular el cumplimiento fiscal de las contribuciones locales así como la generación de estímulos fiscales para apoyar a los ciudadanos que sean sujetos de los Impuestos, Derechos y Aprovechamientos establecidos en la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes vigente y en la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal 2016, se contempla fortalecer los procesos de cumplimiento fiscal, por lo que el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, ha considerado necesario el apoyo del gobierno y la participación de la ciudadanía para lograr una economía estable en el Estado, otorgando descuentos que estimulen el cumplimiento voluntario para beneficio de ambas partes, en materia de contribuciones estatales generadas durante el ejercicio fiscal del año 2016 y anteriores.
Dentro del marco de la legalidad y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, 36, 40 y 41 de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal 2016 publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2015, y demás relativos y aplicables se emiten las siguientes:
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL
POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS
Y ESTÍMULOS FISCALES
Artículo 1.- Podrán acceder al beneficio a que se refieren las presentes Reglas, aquellos contribuyentes que adeuden el pago de los Impuestos y Derechos establecidos en la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes vigente y en la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal 2016, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2015, y que se hayan causado conforme a las citadas Leyes correspondientes a ejercicios anteriores, en los términos que establece el propio Decreto.
Artículo 2.- Se otorgarán descuentos en las multas y/o recargos hasta en un 90 % respecto de las contribuciones señaladas en el artículo primero del presente decreto, a los contribuyentes que re-

Enero 4 de 2016

gularicen su pago durante el ejercicio fiscal 2016, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal 2016, atendiendo a lo señalado en la siguiente tabla:
MES DE PAGO

PORCENTAJE
DE DESCUENTO

Enero - Marzo
Hasta 90%

Abril Junio
Hasta 75%

Julio-Septiembre
Hasta 50%

Octubre-Diciembre
Hasta 30%

Artículo 3.- El descuento a que se refiere el artículo anterior, se perfeccionará cuando el contribuyente cumpla con el pago de la parte no descontada, y la contribución que dio origen a las multas y/o recargos, ya sea en una sola exhibición o conforme a lo dispuesto en el siguiente párrafo, a excepción de los casos en que los contribuyentes soliciten pagar a plazos.
Asimismo, en caso de que la Autoridad considere viable la autorización de pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido para el pago total de los créditos fiscales, se entenderá perfeccionada la condonación en el momento en que la autoridad, en uso de sus facultades discrecionales, otorgue dicha autorización al contribuyente.
Para que proceda el otorgamiento de los descuentos citados, al momento del pago, el usuario o tenedor del vehículo de que se trate deberá comprobar, ante la Secretaría de Finanzas del Estado, además, no tener adeudos de ejercicios anteriores al 2016, por contribuciones federales y/o estatales derivadas del uso o tenencia de ese vehículo, salvo que se le hubiere autorizado el pago en parcialidades respecto de esos adeudos y no tuviere retraso en el pago de las mismas.
Artículo 4.- La Secretaría de Finanzas del Estado a través de la Subsecretaría de Ingresos o del Director General de Recaudación, en su caso, podrán efectuar durante el 2016, descuentos de hasta el 90% por concepto de recargos, multas por incumplimiento de obligaciones de pago, gastos de ejecución y aprovechamientos señalados en la Ley de Hacienda del Estado. No procederá la condonación en el caso de créditos fiscales por concepto de reintegro de cualquier tipo al erario Estatal.
Artículo 5º.- Las multas estatales que se deban pagar en la Secretaría de Finanzas del Estado o en sus oficinas autorizadas, serán disminuidos en un 50% de su monto, cuando sean pagadas dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal 2016. Quedan exceptuadas de lo anterior, las multas impuestas por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente.
No procederá la condonación en el caso de créditos fiscales por concepto de reintegro de cualquier tipo al erario Estatal.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 4/1/2016

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha04/01/2016

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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