Periódico Oficial de Aguascalientes del 16/11/2015

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Noviembre 16 de 2015

PERIÓDICO OFICIAL

Particular, el Coordinador de Asesores, el Director General de Administración y Servicios, el Director General de Asuntos Internacionales, el Coordinador de Comunicación Social o el Jefe de Gabinete, serán suplidas en el ámbito de sus respectivas competencias, por el Servidor Público que al efecto designen.
En ausencias mayores a treinta días, el Gobernador del Estado designará al suplente en cada caso.
ARTÍCULO 26.- Los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría Particular, Coordinación de Asesores, Dirección General de Administración y Servicios, Dirección General de Asuntos Internacionales, Coordinación de Comunicación Social y Jefatura de Gabinete, serán suplidos en sus ausencias temporales o accidentales menores a quince días, por los servidores públicos con nivel inmediato inferior, en sus respectivos ámbitos de competencia. Si la ausencia es mayor, serán suplidos por quienes designen el Secretario Particular, el Coordinador de Asesores, el Director General de Administración y Servicios, el Director General de Asuntos Internacionales, el titular de la Coordinación de Comunicación Social o el Jefe de Gabinete, en sus respectivas competencias.
T R A N S I T O R I O S:
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, en términos de lo establecido por el artículo SEGUNDO
TRANSITORIO de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, contenidas en el decreto número 221 de fecha 30 de julio de 2015 y publicado en la edición vespertina del Periódico Oficial del Estado de fecha 3 de agosto de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría Particular, la Coordinación de Asesores, la Dirección General de Administración y Servicios, la Dirección General de Asuntos Internacionales, la Coordinación de Comunicación Social y la Jefatura de Gabinete cuentan con noventa días naturales a partir de la fecha de publicación del presente, para adecuar sus respectivos Manuales de Organización, los cuales deberán ser registrados en la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Cuidad de Aguascalientes, Aguascalientes, a los 8 días del mes de septiembre del año 2015.
A T E N T A M E N T E
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
Ing. Carlos Lozano de la Torre, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES.
Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
T.C. Víctor Manuel Vera Burgos, SECRETARIO PARTICULAR.

Primera Sección
Pág. 3

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Y COMUNICACIONES
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 36 y 46 fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y con fundamento en los artículos 2º, 3º, 10 fracciones I, IV y V, así como 11 fracciones II y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, he tenido a bien expedir el REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA
DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES, al tenor de los siguientes:
C O NS I D E R A N D O S:
Que la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones ha efectuado ajustes en su estructura orgánica con el propósito de procurar el mejor funcionamiento de las unidades administrativas que la conforman y, consecuentemente cumplir cabalmente con las facultades y obligaciones que le señala la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.
Que la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones desincorporó de su estructura orgánica a la Dirección General de Transporte Público; asimismo que la Dirección de Control de Gestión cambia a Dirección General de Control de Gestión y que además se agrupan de una mejor manera las funciones administrativas asignadas a las distintas áreas de la Dependencia.
Que debido a los ajustes mencionados se hace necesario formalizar las adecuaciones al Reglamento Interior de dicha Dependencia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito expedir el siguiente:
ÚNICO.- Se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, para quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA
DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES
TÍTULO I
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le atribuyen la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y su Reglamento, la Ley de Planeación del Desarrollo Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes, la Ley Federal de Obras

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 16/11/2015

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha16/11/2015

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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