Periódico Oficial de Aguascalientes del 16/11/2015

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 2

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

GOBIERNO DEL ESTADO
OFICINA DEL DESPACHO
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 36 y 46 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y los artículos 2º, 3º, 7º, 10 fracciones I y IV, 11 fracciones II y IV así como el artículo 13
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, he tenido a bien expedir las REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR DE
LA OFICINA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR
DEL ESTADO al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
Que con el propósito de dar atención expedita a los asuntos que corresponde atender directamente el titular del Ejecutivo Estatal, requiere de la organización que contribuya a cumplir a cabalidad con dichas responsabilidades.
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes en su artículo 7º establece que el Gobernador del Estado tendrá adscritas directamente la Jefatura de Gabinete, la Oficina del Ejecutivo Estatal, la Secretaría Particular, la Coordinación de Comunicación Social, y las demás unidades administrativas que se determinen, de conformidad con el Presupuesto de Egresos, los instrumentos jurídicos de creación y las demás disposiciones que al efecto se emitan. Asimismo, la disposición referida establece que las atribuciones de estas unidades se especificarán en el instrumento jurídico que las crea o en los ordenamientos reglamentarios respectivos.
Que mediante reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, contenidas en el decreto número 221 de fecha 30
de julio de 2015 y publicado en la edición vespertina del Periódico Oficial del Estado de fecha 3 de agosto de 2015, se adscribe a la Jefatura de Gabinete como una unidad administrativa del Gobernador del Estado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2016; como consecuencia de ello, debe reformarse el Reglamento Interior de la Oficina del Despacho del Gobernador del Estado.
Por lo anteriormente expuesto fundado me permito expedir el siguiente:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones IV, V y el segundo párrafo y se adiciona la fracción VI del artículo 3º; se reforman los artículos 4º, 5º, la denominación del Capítulo VII para pasar a ser De la Jefatura de Gabinete, se reforma el artículo 24; se adiciona el capítulo VIII denominado De la Suplencia de los Servidores Públicos, se reforma el artículo 25
y se adiciona el artículo 26 del Reglamento Interior de la Oficina del Despacho del Gobernador del Estado, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 3º.- .

Noviembre 16 de 2015

I.- A la III.- .
IV.- La Dirección General de Asuntos Internacionales;
V.- La Coordinación de Comunicación Social; y VI.- La Jefatura de Gabinete.
Al frente de las cuales estarán respectivamente:
el Secretario Particular, el Coordinador de Asesores, el Director General de Administración y Servicios, el Director General de Asuntos Internacionales, el Coordinador de Comunicación Social y el Jefe de Gabinete, mismos que serán designados por el Gobernador del Estado y ejercerán las atribuciones de su competencia conforme a este reglamento, las demás leyes, decretos, acuerdos, convenios u órdenes del Ejecutivo Estatal.
ARTÍCULO 4º.- La Secretaría Particular, la Coordinación de Asesores, la Dirección General de Administración y Servicios, la Dirección General de Asuntos Internacionales, la Coordinación de Comunicación Social y la Jefatura de Gabinete contarán con la estructura administrativa necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones y atribuciones de conformidad con los manuales organización y funcionamiento y el presupuesto asignado.
ARTÍCULO 5º.- Los titulares de la Secretaría Particular, la Coordinación de Asesores, la Dirección General de Administración y Servicios, la Dirección General de Asuntos Internacionales, la Coordinación de Comunicación Social y la Jefatura de Gabinete sin perjuicio de su ejercicio directo, podrán delegar facultades a los titulares de las unidades administrativas que integran su área en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.
CAPÍTULO VII
De la Jefatura de Gabinete ARTÍCULO 24.- Corresponde al Jefe de Gabinete el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Coordinar los asuntos de la Administración Pública Estatal que le sean instruidos por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. Convocar las reuniones de gabinete con los Titulares de las Dependencias y Entidades, presidiéndolas cuando así lo instruya el Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
III. Dar opinión al Gobernador del Estado sobre los asuntos de la Administración Pública que éste le solicite; y IV. Las demás que le determine el Titular del Poder Ejecutivo, que expresamente se señalen en esta Ley, en las leyes del Estado y en los ordenamientos reglamentarios respectivos.
CAPÍTULO VIII
De la Suplencia de los Servidores Públicos ARTÍCULO 25.- Las ausencias temporales o accidentales menores a treinta días del Secretario

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 16/11/2015

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha16/11/2015

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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