Periódico Oficial de Aguascalientes del 21/2/2000

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Febrero 21 de 2000

PERIODICO OFICIAL

II.- Las instituciones y asociaciones de beneficencia pública o privada que acrediten a satisfacción de la Secretaría de Finanzas que los fondos que se recauden serán destinados a actividades de beneficencia;
III.- Los Partidos Políticos Nacionales con registro, cuando los eventos que se realicen sean con el objeto de allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines.
ARTICULO 24.- . . . . . .

Para los efectos de esta Ley, la autoridad fiscal presumirá, salvo prueba en contrario, que el tenedor o usuario del vehículo automotor objeto de este impuesto, es quien se encuentra registrado como propietario ante la Secretaría de Finanzas del Estado.
ARTICULO 25.- Es el contenido del Artículo 56.
ARTICULO 26.- Es el contenido del Artículo 57.
ARTICULO 27.- Este impuesto se liquidará de conformidad con las cuotas que al efecto señale la Ley de Ingresos del Estado.
ARTICULO 28.- Es el contenido del Artículo 59.
ARTICULO 29.- Es el contenido del Artículo 60.
ARTICULO 30.- Es el contenido del Artículo 61.
ARTICULO 31.- El impuesto se calculará aplicando la tasa que al efecto se señale en la Ley de Ingresos del Estado, al ingreso neto de las contraprestaciones por los servicios de hospedaje recibido por el prestador.
En ningún caso se considerará que dicho impuesto forma parte del ingreso neto por los servicios de hospedaje.

Primera Sección Pág. 3

derivados del cobro de premios de loterías, rifas, sorteos y concursos en el territorio del Estado de Aguascalientes.
SECCION TERCERA
De la Responsabilidad Solidaria ARTICULO 39.- Son solidarios responsables del pago de este impuesto, los organizadores del evento de cuyo resultado dependa el pago del premio aún y cuando su domicilio fiscal se encuentre fuera del territorio del Estado.
SECCION CUARTA
De la Base ARTICULO 40.- Será base del impuesto, el valor determinado o determinable que se desprenda de lo siguiente:
I.- Tratándose de premios en especie, el valor con el que se proporcione cada uno de los premios;
en su defecto, el valor de facturación y en ausencia de ambos, el del avalúo comercial;
Cuando no se desglose y compruebe a satisfacción de la autoridad fiscal el valor o precio que corresponda al premio de la lotería, rifa, sorteo o concurso de que se trate, se considerará el valor de mercado; y II.- Tratándose de numerario, el monto efectivamente cobrado por el sujeto de la Ley.
SECCION QUINTA
De la Tasa ARTICULO 41.- Sobre la base gravable se aplicará la tasa que al efecto se señale en el Ley de Ingresos del Estado.

ARTICULO 32.- Es el contenido del Artículo 63.
ARTICULO 33.- Es el contenido del Artículo 64.

SECCION SEXTA
Del Pago
ARTICULO 34.- Es el contenido del Artículo 65.

ARTICULO 42.- Los sujetos obligados al pago del impuesto por responsabilidad directa o solidaria, lo efectuarán a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel en que se efectúe el cobro del premio, presentándolo en la forma de declaración aprobada por la Secretaría de Finanzas del Estado.
Dicho pago se entenderá definitivo.

ARTICULO 35.- Es el contenido del Artículo 66.
ARTICULO 36.- Es el contenido del Artículo 67.
SECCION PRIMERA
Del Objeto ARTICULO 37.- Es objeto de este impuesto la obtención de ingresos por premios derivados de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, cuando el premio sea cobrado en el territorio del Estado de Aguascalientes. No se considerará como premio el reintegro correspondiente al billete que permitió participar en la lotería, rifa, sorteo o concurso aplicable.

ARTICULO 43.- Los organizadores de loterías, rifas, sorteos o concursos estarán obligados a retener el importe del impuesto del premio en cuestión y a enterarlo en los plazos previstos en el artículo anterior.

SECCION SEGUNDA
De los Sujetos
SECCION OCTAVA
De la Causación
ARTICULO 38.- Son sujetos de este impuesto las personas fisicas, morales y unidades económicas sin personalidad jurídica, que obtengan ingresos
ARTICULO 44.- Este impuesto se causa cuando los sujetos cobren premios, dentro del territorio del Estado de Aguascalientes, derivados de loterías,
SECCION SEPTIMA
De la Retención

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 21/2/2000

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha21/02/2000

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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