Periódico Oficial de Aguascalientes del 21/2/2000

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 2 Primera Sección
PERIODICO OFICIAL

GOBIERNO DEL ESTADO
FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto:
NUMERO 72
La H. LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27, fracción I, 32 y 35 de la Constitución Política Local, en nombre del pueblo, decreta:
ARTICULO UNICO.- Se reforma la Ley de Hacienda del Estado, en sus Artículos 12, 22, el contenido del 22-A que pasa a ser el 24, el contenido del 22-D que pasa a ser el Artículo 27, se reforma el Artículo 22-H que pasa a ser el Artículo 31, se reforma el contenido del Artículo 47, que pasa a ser el 37, se reforma el contenido del Artículo 48, que pasa a ser el 38, se reforma el Artículo 49 que pasa a ser el 39, se reforma el Artículo 50 que pasa a ser el Artículo 40, se reforma el Artículo 51, que pasa a ser el Artículo 41, se reforma el contenido del Artículo 52, que pasa a ser el Artículo 42, se reforma el Artículo 53, que pasa a ser el Artículo 43, se reforma el Artículo 54, que pasa a ser el Artículo 44, el contenido del Artículo 38 se reforma y pasa a ser el Artículo 69. Se adiciona el contenido del Artículo 23, y el contenido vigente del Artículo 23, pasa a ser el 54, se adiciona el Capítulo VI denominado Del Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos de Motor integrado por el nuevo texto contenido en los Artículos 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53. Se asigna nueva numeración al contenido vigente de los siguientes Artículos: 22-B que pasa ser el 25, 22-C que pasa a ser el 26, 22-D que pasa a ser el 27, 22-E que pasa a ser el 28, 22-F que pasa a ser el 29, 22-G que pasa a ser el 30, 22-H que pasa a ser el 31, 22-I que pasa a ser el 32, 22-J que pasa a ser el 33, 22-K que pasa a ser el 34, 22-L que pasa a ser el 35, 22-M que pasa a ser el 36, 24 que pasa a ser el 55, 25 que pasa a ser el 56, 26 que pasa a ser 57, 27 que pasa a ser el 58, 28 que pasa a ser el 59, 29 que pasa a ser el 60, 30 que pasa a ser el 61, 31 que pasa a ser el 62, 32 que pasa a ser el 63, 33 que pasa a ser el 64, 34
que pasa a ser el 65, 35 que pasa a ser el 66, 36
que pasa a ser el 67, 37 que pasa a ser el 68, 38
que pasa a ser el 69, el 55 que pasa a ser el 45, para quedar como sigue:
ARTICULO 1.- . . . . . .
ARTICULO 2.- . . . . . .
ARTICULO 3.- . . . . . .
ARTICULO 4.- . . . . . .
ARTICULO 5.- . . . . . .

Febrero 21 de 2000

ARTICULO 6.- . . . . . .
ARTICULO 7.- . . . . . .
ARTICULO 8.- . . . . . .
ARTICULO 9.- . . . . . .
ARTICULO 10.- . . . . . .
ARTICULO 11.- . . . . . .
SECCION PRIMERA
Del Objeto ARTICULO 12.- Es objeto del Impuesto Sobre Diversiones Públicas, el ingreso que se obtenga por la explotación de las siguientes actividades: espectáculos en teatros, circos, luchas, espectáculos taurinos, espectáculos deportivos, apuestas permitidas de todos tipos, agencias de apuestas sobre carreras, conciertos musicales y exhibiciones de cualquier tipo con cuota de admisión.
ARTICULO 13.- . . . . . .
ARTICULO 14.- . . . . . .
ARTICULO 15.- . . . . . .
ARTICULO 16.- . . . . . .
ARTICULO 17.- . . . . . .
ARTICULO 18.- . . . . . .
ARTICULO 19.- . . . . . .
ARTICULO 20.- . . . . . .
ARTICULO 21.- . . . . . .
ARTICULO 22.- Quedan preferentemente afectos a garantizar el pago de este impuesto:
I.- Los bienes inmuebles en que se exploten espectáculos o diversiones públicas, cuando sean propiedad del contribuyente sujeto al gravamen;
II.- El equipo y las instalaciones que se utilicen en la diversión o espectáculo;
ARTICULO 22-A.- Pasa a ser el ARTICULO 24.
ARTICULO 22-B.- Pasa a ser el ARTICULO 25.
ARTICULO 22-C.- Pasa a ser el ARTICULO 26.
ARTICULO 22-D.- Pasa a ser el ARTICULO 27.
ARTICULO 22-E.- Pasa a ser el ARTICULO 28.
ARTICULO 22-F.- Pasa a ser el ARTICULO 29.
ARTICULO 22-G.- Pasa a ser el ARTICULO 30.
ARTICULO 22-H.- Pasa a ser el ARTICULO 31.
ARTICULO 22-I.- Pasa a ser el ARTICULO 32.
ARTICULO 22-J.- Pasa a ser el ARTICULO 33.
ARTICULO 22-K.- Pasa a ser el ARTICULO 34.
ARTICULO 22-L.- Pasa a ser el ARTICULO 35.
ARTICULO 22-M.- Pasa a ser el ARTICULO 36.
ARTICULO 23.- Están exentos del pago de este impuesto:
I.- La Federación, el Estado y los Municipios, a menos que su actividad no corresponda a sus funciones de derecho público;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 21/2/2000

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha21/02/2000

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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