Periódico Oficial de Aguascalientes del 7/2/2000

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Febrero 7 de 2000

PERIODICO OFICIAL

ARTICULO SEGUNDO.- La presente donación queda sujeta a las siguientes condiciones.
a.- La donación se autoriza con la condición de que el Obispado, comience a construir el templo católico dentro del plazo de un año, contado a partir de la presente autorización y el uso sea destinado con el fin para el que fue solicitado y no se transfiera la posesión a terceros.
b.- El inmueble no podrá ser enajenado a favor de otra persona o institución pública o privada bajo ningún título por la donataria, por lo que si deja de ejercer el dominio sobre el mismo por cualquier circunstancia, la propiedad se revertirá a favor del Municipio de Aguascalientes, con todas las accesiones que en dicha fecha tenga el inmueble.
c.- El inmueble sólo podrá tener el uso y destino para el que fue autorizado, y cualquier otro que se le dé, provocará la reversión a favor del Municipio de Aguascalientes.
ARTICULO TERCERO.- Comuníquese la presente resolución al H. Ayuntamiento de Aguascalientes, para los efectos legales a que haya lugar.
TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Al Ejecutivo para su sanción.
Dado en el salón de sesiones del H. Congreso del Estado, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil .- D.P., Manuel Agustín Reed Segovia.- D.S., Luis Macías Romo.- D.P. Salvador Delgado Esquivel.- Rúbricas.
Y tenemos el honor de comunicarlo a usted para su conocimiento y publicación en el Periódico Oficial del Estado, reiterándole las seguridades de nuestra consideración distinguida.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
DIPUTADO PRESIDENTE, Manuel Agustín Reed Segovia.
DIPUTADO SECRETARIO, Luis Macías Romo.
DIPUTADOS SECRETARIO, Salvador Delgado Esquivel.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., 31 de enero del 2000.
Felipe González González.
EL SECRETARIO GENERAL
DE GOBIERNO, Lic. Abelardo Reyes Sahagún.

Primera Sección Pág. 3

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
ACUERDO SOBRE LA DETERMINACION DEL
PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LA DISTRIBUCION DE LOS LUGARES DE USO COMUN
ENTRE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES Y COALICIONES, PARA LA FIJACION Y
COLOCACION DE PROPAGANDA ELECTORAL
DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL
1999-2000.
CONSIDERANDO:
I. Que el Artículo 189 párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece: se entiende por lugares de uso común los que son propiedad de los Ayuntamientos, Gobiernos Locales y del Distrito Federal, susceptibles de ser utilizados para la colocación y fijación de la propaganda electoral. Estos lugares serán repartidos por sorteo entre los partidos políticos registrados, conforme al procedimiento acordado en la sesión del Consejo respectivo, que celebren en el mes de enero del año de la elección.
II. Que en relación con el considerando precedente, y de acuerdo con lo previsto por el párrafo 1, inciso c del referido Artículo 189, la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Aguascalientes celebró el respectivo convenio con el Gobierno del Estado, por virtud del cual se puso a disposición de esta autoridad electoral, para ser distribuidos entre los partidos políticos nacionales, un total de 76 lugares de uso común, mismos que a continuación se describen: 64
mamparas en dos vistas con una dimensión de 2
metros de alto por 1.22 metros de ancho, así como la relación de 12 espectaculares que en documento anexo se relacionan.
III. Que en sesión celebrada el 17 de diciembre de 1999, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, adoptó sendas resoluciones mediante las cuales se aprobó la procedencia del registro de las coaliciones Alianza por México y Alianza por el Cambio. La primera integrada por los partidos políticos nacionales denominados: de la Revolución Democrática, del Trabajo, Convergencia por la Democracia, de la Sociedad Nacionalista y Alianza Social; y la segunda formada por los partidos políticos denominados: Acción Nacional y Verde Ecologista de México.
IV. Que de la naturaleza jurídica de las coaliciones precitadas, derivan efectos legales tales como el que deberán actuar, cada una, como un solo partido político nacional en todos los actos que realicen de naturaleza electoral; consecuentemente, para la distribución de los lugares de uso común aludidos en el considerando II del presente Acuerdo, deberán considerarse únicamente los siguientes institutos políticos: Alianza por el Cambio, Partido Revolucionario Institucional, Alianza por México, Partido de Centro Democrático, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y Democracia Social, partido político nacional.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 7/2/2000

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha07/02/2000

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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