Periódico Oficial de Aguascalientes del 7/2/2000

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 2 Primera Sección
PERIODICO OFICIAL

GOBIERNO DEL ESTADO
FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed:
Que por el H. Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto:
NUMERO 85
La H. LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27, fracción I, 32 y 35
de la Constitución Política Local, en nombre del Pueblo, decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al H.
Ayuntamiento de Aguascalientes, para ejercer actos de dominio en la modalidad de compraventa, respecto de un bien inmueble de su propiedad, en su carácter de vendedor y por la otra como comprador a la señora María Elena Navarro Nuño de Rubio, a través de su apoderado el C. José de Jesús Rubio Ruiz, ubicado en el Fraccionamiento Jardines de la Cruz, con las siguientes medidas y colindancias: Al NORTE, con propiedad particular en 15.51 metros;
al SUR, con área de donación en 15.50 metros; al ORIENTE, con propiedad privada y andador en 10.73 metros; al PONIENTE, con propiedad del solicitante en 11.94 metros; con una superficie total de 172.42 metros cuadrados.
ARTICULO SEGUNDO.- La venta se autoriza con la finalidad y condición de que la señora María Elena Navarro Nuño de Rubio, a través de su apoderado el C. José de Jesús Rubio Ruiz, liquide ante la Dirección General de Finanzas del Ayuntamiento de Aguascalientes, el precio total del predio a razón de $47,431.50 CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 50/100 M.N., recursos que se destinarán para fortalecer la obra pública del Municipio de la Capital, y una vez hecho lo anterior se escriture a su favor el predio ubicado en el Fraccionamiento Jardines de la Cruz.
ARTICULO TERCERO.- Se condiciona la aprobación de la enajenación del bien inmueble para que no se realicen nuevos accesos al predio en cuestión, con la finalidad de no crear problemática en el área propiedad del Municipio y que el acceso a éste sea únicamente por Avenida de la Convención propiedad del actual solicitante.
ARTICULO CUARTO.- Se solicita a la Dirección de Finanzas del Ayuntamiento, que realice los ajustes correspondientes a su Ley de Ingresos y su Presupuesto de Egresos autorizado.
TRANSITORIO:
ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Febrero 7 de 2000

Al Ejecutivo para su sanción.
Dado en el salón de sesiones del H. Congreso del Estado, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil.- D.P., Manuel Agustín Reed Segovia.- D.S., Luis Macías Romo.- D.P. Salvador Delgado Esquivel.- Rúbricas.
Y tenemos el honor de comunicarlo a usted para su conocimiento y publicación en el Periódico Oficial del Estado, reiterándole las seguridades de nuestra consideración distinguida.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
DIPUTADO PRESIDENTE, Manuel Agustín Reed Segovia.
DIPUTADO SECRETARIO, Luis Macías Romo, DIPUTADOS SECRETARIO, Salvador Delgado Esquivel.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., 31 de enero del 2000.
Felipe González González.
EL SECRETARIO GENERAL
DE GOBIERNO, Lic. Abelardo Reyes Sahagún.

FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed:
Que por el H. Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto:
NUMERO 86
La H. LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27, fracción I, 32 y 35
de la Constitución Política Local, en nombre del Pueblo, decreta:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al H. Ayuntamiento de Aguascalientes, para ejercer actos de dominio en la modalidad de donación, respecto del predio ubicado en el Centro de Barrio Ciudad Satélite Morelos de esta ciudad, en favor del Obispado de Aguascalientes, con las siguientes medidas y colindancias: Al NORTE, con propiedad municipal en 40.00 metros; al SUR, con calle Artillero Mier en 40.00 metros; al ORIENTE, con propiedad municipal en 40.00 metros; al PONIENTE, con propiedad municipal en 40.00 metros; con una superficie total de 1,600.00 metros cuadrados.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 7/2/2000

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha07/02/2000

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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