Periódico Oficial de Aguascalientes del 10/7/2023 - Sección 4ta.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Julio 10 de 2023

PERIÓDICO OFICIAL

Cuarta Sección Pág. 149

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En ese sentido, la inclusión de todas y todos los interesados en la incorporación de la candidatura migrante se satisface, por su trascendencia, a través del proceso legislativo. Pues, con él, las relaciones que reclaman ser jurídicamente reguladas requieren de la discusión, motivación y pleno conocimiento de todas las personas interesadas, al ser una relación social que la Legislatura deber regular.
37.
En consecuencia, el procedimiento legislativo debe respetar el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, en condiciones de libertad e igualdad. En otras palabras, es necesario que se respeten los cauces que permitan tanto a las mayorías como a las minorías parlamentarias, expresar y defender su opinión en un contexto de deliberación pública, lo cual otorga relevancia a las reglas de integración y cuórum en el seno de las Cámaras, así como a las que regulan el objeto y desarrollo de los debates.
38.
Sostener lo contrario, equivaldría a que cualquier autoridad electoral administrativa con la simple modificación de una de sus leyes sin contar con la atribución para realizarlo, nulificara los medios de control constitucional, cuya finalidad consiste precisamente en preservar la regularidad constitucional, lo que daría lugar a vulnerar el Estado de derecho que encuentra su principal sustento en el respeto a la Constitución. Dado que existe un procedimiento previsto en la ley suprema, que contempla el método y los sujetos obligados para constituir la figura de la diputación migrante.
39.
NOVENO. Remisión de la solicitud planteada. En estricta observancia de los principios y metodología intrínsecos al proceso legislativo, dada la importancia y cambios que puede generar la inclusión de la figura de diputación migrante local, así como del derecho del solicitante de participar políticamente en la vida del país a través del sufragio pasivo, se advierte que la conducta que demanda corresponde principalmente al proceso legislativo local, del cual cuenta con facultades expresas el H. Congreso del Estado de Aguascalientes.
40.
Por las razones expuestas, al advertir que la conducta demandada a este Consejo General, escapa de las atribuciones que le son conferidas por la Constitución y por la LEGIPE, y en estricta observancia al derecho de no discriminación de la comunidad migrante, y el otorgamiento del acceso pleno a las garantías constitucionales que tiene la ciudadanía, DESE VISTA mediante copia certificada de la solicitud realizada por el C. José Antonio Guerrero Anaya, en su calidad de ciudadano migrante, a la Presidencia de la Mesa Directiva del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo Año de ejercicio constitucional del H. Congreso del Estado de Aguascalientes y a la Directora Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes IAPEMI a fin de que, en el ámbito de sus atribuciones, determinen lo que en derecho corresponda.
41.
Por todo lo expuesto y con fundamento en los artículos 8, 41, tercer párrafo, base V, Apartado C, y 116, segundo párrafo, fracción IV, incisos b y c, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, Apartado B, párrafos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 3, fracción II, 66, párrafo primero, 67, fracción I, 68, fracciones I, III y V, 69, párrafo primero y 75, fracciones XX y XXX
del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; 3, párrafos 1 y 2, fracciones I y III , 4, 6, párrafos 1 y 2, y 7, párrafo 1, fracciones XX y XXIV del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes; este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, procede a emitir la siguiente:

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RESOLUCIÓN
42.
PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución, de conformidad con lo establecido por los artículos 75, fracciones XX y XXX, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, 7, párrafo 1, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en relación con el artículo 8, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
43.
SEGUNDO. Este Consejo General da respuesta a la solicitud realizada por el ciudadano José Antonio Guerrero Anaya, en su calidad de ciudadano migrante, en términos del contenido de los considerandos que integran la presente resolución, particularmente en lo dispuesto en el considerando OCTAVO de la misma.
44.
TERCERO. Notifíquese personalmente la presente resolución al ciudadano José Antonio Guerrero Anaya, mediante cédula, a través de la Secretaría Ejecutiva de este Consejo General, en cumplimiento a los artículos 320, fracción I y 321, párrafo primero, y párrafo segundo, fracción IV
del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 57, párrafo segundo, fracción XX del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
45.
CUARTO. Notifíquese por oficios a la Presidencia de la Mesa Directiva del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo Año de ejercicio constitucional del H. Congreso del Estado de Aguascalientes y a la Directora del Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes, con copia certificada del escrito de la solicitud que nos ocupa, para que en el ámbito de sus atribuciones determinen lo que en derecho corresponda.
46.
QUINTO. Notifíquese por estrados y en la página web oficial de este Instituto la presente resolución, en términos de lo establecido por los artículos 318, 320, fracción III, 323 y 326 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; 30, párrafo segundo, fracción XXIII del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes; y 48, párrafo 1 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
47.
SEXTO. La presente resolución surtirá sus efectos al momento de su aprobación, en términos del artículo 47 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
48.
SÉPTIMO. Solicítese a la Secretaría General de Gobierno la publicación de la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado, lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 320, fracción VI del Código Electoral del Estado de Aguascalientes y 48, numeral 2 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, a fin de hacerlo del conocimiento general, y en atención al principio de máxima publicidad.
49.
OCTAVO. Infórmese que el catálogo de medios de impugnación en contra de la presente determinación, podrá encontrarlo, según le resulte conveniente, dentro de los artículos 297 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes; 7 de los Lineamientos para la tramitación, sustanciación y resolución del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, el Juicio Electoral, y Asunto General,
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 10/7/2023 - Sección 4ta.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaísMéxico

Fecha10/07/2023

Nro. de páginas150

Nro. de ediciones203

Primera edición31/12/2001

Ultima edición28/08/2023

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