Periódico Oficial de Aguascalientes del 10/12/2018 - Sección 4ta.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Diciembre 10 de 2018

Cuarta Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Pág. 5

A

Por lo anterior, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y es el encargado de la organización de las elecciones en el Estado.

O
IV
H C
R

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INE.- De conformidad con lo
SEGUNDO.

dispuesto en los numerales 10 y 11, del Apartado C, de la Base V, del artículo 41 de la CPEUM, establece
que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de los Organismos Públicos Locales y que ejercerán todas aquéllas funciones no reservadas al INE y que determine la ley.
Conforme a lo señalado en los incisos a y r, del artículo 104, de la LGIPE, corresponde a los Organismos Públicos Locales:

a Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y esta Ley, establezca el Instituto;

P

r Las demás que determine esta Ley, y aquéllas no reservadas al Instituto, que se
A

establezcan en la legislación local correspondiente.

R

Por lo anterior, es obligación del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, aplicar las disposiciones
A

generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos emitidos por el INE, y ejercer las facultades no reservadas al Instituto referido.

C

ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN Y DECISIÓN ELECTORAL EN EL ESTADO. Que
O

TERCERO.

de acuerdo en lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 99 de la LGIPE, que a la letra señala lo siguiente:

N

1. Los Organismos Públicos Locales contarán con un órgano de dirección superior
S

integrado por un consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos políticos con voz.

LT

U

registro nacional o estatal, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a
Por su parte el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral, establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el
A

Estado, el cual estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, y por tanto es el responsable de vigilar que se cumplan las disposiciones concernientes a la normatividad del Instituto Estatal Electoral como ente público.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 10/12/2018 - Sección 4ta.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaísMéxico

Fecha10/12/2018

Nro. de páginas154

Nro. de ediciones203

Primera edición31/12/2001

Ultima edición28/08/2023

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