Periódico Oficial de Aguascalientes del 10/12/2018 - Sección 4ta.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Pág. 4

PERIÓDICO OFICIAL

Cuarta Sección

Diciembre 10 de 2018

A

AGUASCALIENTES, EN CUMPLIMIENTO A LA LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS, ABROGANDO EL MANUAL

O
IV
H C
R

DE PRESTACIONES DEL PERSONAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES.
XIV. Mediante diversas reuniones de trabajo llevadas a cabo por las y los Consejeros Electorales que
integran el Consejo General del Instituto, se analizaron y propusieron adecuaciones al contenido del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, con la finalidad de armonizar la reglamentación interna de este Instituto, con el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, el Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes y el Manual de Remuneraciones para Servidores Públicos del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

A

P

NATURALEZA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES.-

R

PRIMERO.

CONSIDERANDOS

Conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV, incisos b y c de la Constitución Política de los
A

Estados Unidos Mexicanos 5; 17, apartado B, segundo y cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66, párrafo primero, del Código Electoral, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su
C

desempeño; es el organismo encargado de la organización de las elecciones en el Estado; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza,
O

la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

1

S

N

Por su parte, el artículo 98, numerales 1 y 2, de la LGIPE, dispone que los Organismos Públicos Locales:

Están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, gozan de autonomía en su
U

funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos por la Constitución Federal, la propia Ley, las constituciones y leyes locales; son profesionales en su desempeño; se objetividad.

Son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución
Federal, la Ley General y las leyes locales correspondientes.

5

En lo sucesivo CPEUM.

A

2

LT

rigen por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 10/12/2018 - Sección 4ta.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaísMéxico

Fecha10/12/2018

Nro. de páginas154

Nro. de ediciones203

Primera edición31/12/2001

Ultima edición28/08/2023

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