Periódico Oficial de Aguascalientes del 22/1/2018 - Sección 4ta.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Enero 22 de 2018

PERIÓDICO OFICIAL

Cuarta Sección
Pág. 3

Artículo 116.
IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:
b En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad;
h Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus militantes y simpatizantes;
Del precepto constitucional anteriormente trascrito, se desprende la obligación del legislador local, para establecer en las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, los preceptos que garanticen el ejercicio de la función electoral bajo los principios rectores de la materia, y el establecimiento de límites en las erogaciones de los Partidos Políticos en sus precampañas y campañas.
Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
SEGUNDO. La Constitución Política del Estado de Aguascalientes en su artículo 17, Apartado B, párrafos primero, segundo y décimo quinto, dispone a la letra:
Artículo 17.
B. El Sistema Estatal Electoral se regirá por los principios rectores de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, definitividad y objetividad.
La organización de las elecciones en el Estado, así como del fomento del modelo de vida democrático, de participación y representación es una función pública que se ejerce a través de un organismo público local electoral denominado Instituto Estatal Electoral.
El Sistema Estatal Electoral, estará regulado por la ley de la materia, y deberá garantizar en todo momento los derechos y obligaciones establecidos en los Artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Así las cosas, la norma referida recoge en el ámbito local, las disposiciones establecidas en el artículo 116 fracción IV de nuestra Carta Magna, relativas a garantizar que el Sistema Estatal Electoral se base en los principios rectores de la materia, así como que se establezcan criterios y límites, en la ley atinente, para las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas, añadiendo que la organización de las elecciones en el Estado y por ende de sus actos preparatorios, resulta una función que se ejerce a través de este Instituto Estatal Electoral.
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
TERCERO. El artículo 66 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes2, establece que el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; con autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y depositario del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones así como los procesos de participación ciudadana en los términos de las leyes de la materia y bajo los principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, definitividad y objetividad; en estricto apego a las disposiciones constitucionales citadas en los Considerandos que anteceden.
CUARTO. En ese orden de ideas, el Código, establece en su artículo 69, que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, constituye el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado de Aguascalientes, cuyo funcionamiento será de manera permanente y que sus atribuciones serán las establecidas en el artículo 75 del referido Código.
De ello se desprende que este Consejo General, resulta competente para la emisión del presente acuerdo, de conformidad con las fracciones XVII y XX del citado artículo 75 del Código, que señalan a la letra XVII. Aprobar los topes de gastos de precampaña y campaña de conformidad a lo establecido en el Código y coadyuvar en vigilar que se cumpla con los topes a los gastos de precampaña y campaña de la elección de Gobernador, diputados y ayuntamientos; XX. Dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código; .
QUINTO. Que además, en el artículo 389 párrafo segundo, del Código, se señala que los Candidatos Independientes deberán establecer en instituciones bancarias domiciliadas en Aguascalientes, una cuenta única para el manejo de los recursos de campaña electoral a su nombre y que no deberá exceder del importe correspondiente al tope de gastos de campaña aprobado por el Consejo en la elección en la que contienda, sujetos a las reglas que establece el artículo 42 del citado Código.

2

En adelante Código.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 22/1/2018 - Sección 4ta.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaísMéxico

Fecha22/01/2018

Nro. de páginas442

Nro. de ediciones203

Primera edición31/12/2001

Ultima edición28/08/2023

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