Periódico Oficial de Aguascalientes del 22/1/2018 - Sección 4ta.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Pág. 2

Cuarta Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Enero 22 de 2018

GOBIERNO DEL ESTADO
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE
ESTABLECEN LOS TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR MAYORÍA RELATIVA, EN EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018 EN AGUASCALIENTES.
Reunidos en Sesión Extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal; con base en los siguientes:
RESULTANDOS
I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, en su Segunda y Tercera Sección, los DECRETOS por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.
III. El veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el Decreto Número 152, por el que se expide el Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
V. En fecha once de julio de dos mil dieciséis se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el Decreto número 354, por medio del cual se adiciona el Artículo Décimo Primero Transitorio al Código Electoral para el Estado de Aguascalientes señalado en el Resultando previo.
VI. El diez de enero de dos mil diecisiete fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente a partir del primero de febrero de dos mil diecisiete, una vez calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Estableciendo el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en $75.49 pesos mexicanos.
VII. En fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Primera Sección, Tomo LXXX, Núm. 22, el Decreto Número 91, por el que se adicionan, reforman y derogan diversos artículos del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
VIII. El veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó mediante el acuerdo identificado cómo CG-A-30/17, la Agenda del Proceso Electoral Local 2017-2018.
IX. En fecha seis de octubre del año dos mil diecisiete, en Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el máximo órgano de decisión electoral en el Estado declaró el inicio del Proceso Electoral Local 2017-2018, en el cual tendrá lugar la renovación del H. Congreso del Estado.
X. El día primero de diciembre de dos mil diecisiete, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, M. en D. Sandor Ezequiel Hernández Lara, emitió el oficio número IEE/
SE/3004/2017, dirigido al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de Aguascalientes del Instituto Nacional Electoral, Mtro. Ignacio Ruelas Olvera, solicitándole que proporcione al Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes el número total de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral por distrito local y sección electoral, del Estado de Aguascalientes, con fecha de corte al primero de diciembre del año dos mil diecisiete; oficio que fue entregado a su destinatario el día cuatro del mismo mes y año.
XI. El día trece de diciembre de dos mil diecisiete el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de Aguascalientes del Instituto Nacional Electoral, Mtro. Ignacio Ruelas Olvera, respondió al oficio señalado en el Resultando anterior mediante el diverso INE/JLE/VE/1091/2017, por medio del cual, en disco anexo, proporcionó los datos solicitados.
CONSIDERANDOS
Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 en su artículo 116, fracción IV, incisos b y h señala textualmente:

1

En adelante Constitución Federal.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 22/1/2018 - Sección 4ta.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaísMéxico

Fecha22/01/2018

Nro. de páginas442

Nro. de ediciones203

Primera edición31/12/2001

Ultima edición28/08/2023

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