Periódico Oficial de Aguascalientes del 16/10/2017 - Sección 4ta.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Pág. 2

Cuarta Sección
PERIÓDICO OFICIAL

GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN
Y RENDICIÓN DE CUENTAS
DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN
AL PATRIMONIO DE GOBIERNO DEL ESTADO
RESPECTO A LOS TALLERES GRÁFICOS, ASÍ COMO LA SUJECIÓN DEL MISMO AL
RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO.
C.P.C. MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ BERUMEN, Secretario de Fiscalización y Rendición de Cuentas, de Gobierno del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción III del artículo 24 de la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes, en relación con la fracción XXXI del artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, me permito expedir la DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN
AL PATRIMONIO DE GOBIERNO DEL ESTADO
RESPECTO A LOS TALLERES GRÁFICOS, ASÍ
COMO LA SUJECIÓN DEL MISMO AL RÉGIMEN
DE DOMINIO PÚBLICO, al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
1.- El artículo 5º de la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes establece: Los bienes que constituyen el patrimonio del Estado, se integran de la siguiente forma: I. Los bienes muebles e inmuebles de los Poderes Legislativo y Judicial; II. Los bienes muebles e inmuebles del Gobierno del Estado; y III.- Los bienes muebles e inmuebles de los Órgano Autónomos. Asimismo, el artículo 6 del ordenamiento legal en cita, señala: Los bienes muebles e inmuebles del Gobierno del Estado se conforman por: I. Los bienes muebles e inmuebles de las Dependencias del Ejecutivo; y II. Los bienes muebles e inmuebles de las Entidades del Ejecutivo. Por su parte el artículo 7 de la citada Ley, establece que por su régimen jurídico los bienes del Estado se clasifican como: I. Bienes del dominio público; o II. Bienes del dominio privado.
El artículo 8 de la Ley de la materia, señala que están sujetos bajo el Régimen de Dominio Público, los: I.
Bienes del Uso Común; II. Bienes destinados a un servicio público y III.- Otros bienes, como: pinturas, murales, esculturas y, cualquier otra obra artística incorporada permanentemente a los bienes inmuebles del Estado cuya conservación sea de interés general;
muebles de propiedad del Estado que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles como: documentos y expedientes de las oficinas, manuscritos, incunables, ediciones, libros, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o ratos; y, colecciones: científicas, técnicas, de armas y numismáticas, así como piezas artísticas o históricas de los museos. Asimismo el artículo 9º de la Ley en comento, establece que los bienes del uso común consisten en: I. Las vías terrestres de comunicación a cargo del Gobierno Estatal; II. Las plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno del Estado y, las construcciones levantadas por el Gobierno del Estado en lugares
Octubre 16 de 2017

públicos para ornato o comodidad para quienes las visitan; III. Antenas; y IV. Los demás bienes de uso común por otras leyes que regulen los bienes de uso común por otras leyes que regulen los bienes del Gobierno del Estado. Por último el artículo 10 de la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes, por su parte señala que, están destinados a un servicio público los siguientes bienes inmuebles: I. Los recintos permanentes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado; II. Los destinados al servicio de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado; III. Los destinados al servicio de las Dependencias y Entidades del Ejecutivo; IV. Los que se adquieran mediante actos jurídicos en cuya formalización intervenga la Secretaría, en los términos de esta Ley y, cuando en los mismos se determine la Dependencia o Entidad del Ejecutivo a la que se destinará el bien inmueble y el uso al que está dedicado; V. Los que se adquieran por expropiación en los que se determine como destinatario a una Dependencia del Ejecutivo, con excepción de aquellos que se adquieran con fines de regularización de tenencia de la tierra, y desarrollo social, urbano o económico.
2.- De conformidad con el artículo 11 de la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes, los bienes sujetos al régimen del dominio público del Estado son inalienables, imprescriptibles e inembargables y, no estarán sujetos a acción reinvindicatoria, o de posesión definitiva, o provisional, o alguna otra por parte de terceros.
3.- Es facultad de ésta Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Gobierno del Estado de Aguascalientes, expedir la declaratoria por la que se determine que un bien inmueble forma parte del patrimonio y propiedad del Gobierno del Estado y, que su régimen jurídico es del dominio público por estar destinados al servicio de las Dependencias y Entidades del Ejecutivo; la que se publicará por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado, y en su momento, de conformidad con los artículos 27 y 28 fracciones III y IV de la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes, se inscribirá en el Registro Administrativo de la Propiedad Pública del Estado de Aguascalientes, para que surta efectos legales correspondientes. La DECLARATORIA DE
INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO DE GOBIERNO
DEL ESTADO RESPECTO A LOS TALLERES GRÁFICOS, ASÍ COMO LA SUJECIÓN DEL MISMO AL
RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO, surte efectos a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
4.- Tomando en consideración que el inmueble se encuentra comprendido dentro de la hipótesis a que se refiere los artículo 5º fracción II, 6º fracciones I y II, 7º fracción I, 8º fracción II y 10 fracción III
de la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes, toda vez que fue adquirido a través de un título legal, según consta en la escritura pública CINCO
MIL CUATROCIENTOS SETENTA, Volumen LI, de fecha once de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, emitida por el Lic. Jorge H. Reynoso Talamantes, notario público número siete de los del Estado de Aguascalientes, e inscrita en el Registro

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 16/10/2017 - Sección 4ta.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaísMéxico

Fecha16/10/2017

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones203

Primera edición31/12/2001

Ultima edición28/08/2023

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