Periódico Oficial de Aguascalientes del 30/5/2016 - Sección 4ta.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Cuarta Sección
Dispuesto en los artículos 1, 5, 9 de la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes le corresponde al municipio determinar el uso de suelo tomando en consideración las condicionantes topográficas, meteorológicas, climatológicas, geológicas, hidrológicas, edáficas y sísmicas de las zonas, previniendo las tendencias de expansión del respectivo asentamiento y los
Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes.

En los artículos 7-A, 9, 69 y 71 se establece la facultad que tiene el municipio de San Francisco de los Romo para formular, aprobar y administrar la zonificación, participar en la creación y administración de sus reservas territoriales, autorizar, controlar y servicios públicos; así como crear los programas de desarrollo urbano municipal garantizando la equidad y justicia en crecimiento de la economía fomentando la independencia y la democratización política, social y cultural.

Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO 4.- Para los efectos de este Código, se entenderá por:
LXXII.- ESQUEMAS DE DESARROLLO URBANO: son los instrumentos de planeación urbana de carácter técnico administrativo que tienen por objeto ordenar y regular los centros de población rurales de manera equilibrada y sustentable a corto y mediano plazos, que cuentan con una población menor a 2,500 habitantes;
ARTÍCULO 101.- Los municipios podrán elaborar esquemas de desarrollo urbano de aquellos centros de población que por su categoría política administrativa, número de habitantes y grado de urbanización presente o futuro no requieran técnicamente de un programa con la estructura y contenido que se señala en los Artículos 84 y 100 de este Código.
Únicamente los centros de población rurales con menos de 2,500 habitantes podrán contar con esquemas de desarrollo urbano y tomarán en cuenta y respetarán lo dispuesto en el Programa Estatal de Ordenamiento Ecológico y Territorial, los programas estatal y municipales de desarrollo urbano y ordenamiento del territorio y los programas de ordenación de zonas conurbadas y metropolitanas.
Para aquellas localidades rurales que cuenten con esquema de desarrollo urbano y posteriormente sobrepasen el rango de 2,500 habitantes, deberán las autoridades municipales elaborar su programa de desarrollo urbano de centro de población que sustituya al esquema vigente.
La SEGUOT, la Comisión Estatal y en su caso, las procuradurías de desarrollo urbano, controlarán que ningún municipio elabore o apruebe esquemas de desarrollo urbano o programas parciales que vayan en contra de este artículo y que modifiquen las tendencias naturales de crecimiento de los centros de población para fomentar la especulación inmobiliaria y alterar las características del medio rural.
ARTÍCULO 102.- Los esquemas de desarrollo urbano, derivados de los programas municipales de desarrollo urbano y ordenamiento del territorio, considerarán como mínimo, la siguiente estructura y contenido:

Código De Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano Y Vivienda Para El Estado De Aguascalientes
La Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes marca las directrices de las atribuciones y facultades con las que cuenta el municipio y dentro de las cuales emana la elaboración de planes y programas de desarrollo urbano, satisfaciendo la necesidad de desarrollo y expansión de la ciudad y centros de población, realizando estudios y recabando información necesaria para la mejora de la administración municipal y la prestación de los servicios públicos y del mismo modo protegiendo la reserva, usos y destinos de las áreas protegidas, atendiendo las demandas prioritarias de la población y propiciando el desarrollo armónico.
Para los planes, programas de desarrollo y los esquemas de población se contará con un diagnóstico económico y social, señalando la estrategia a seguir y plazos de ejecución, la zonificación y el control de los usos y destinos del suelo lo formulará el municipio, lo anteriormente señalado se fundamenta en los artículos 36, 56, 133, 162, 163, 164, 165, 167, 171 y demás relativos de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes.

Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes.

impactos naturales que tendría un posible evento extraordinario de la industria, comercio o servicio, sobre los centros de población.
Los programas de desarrollo urbano deben de alinearse con los programas de ordenamiento ecológico puesto que su objetivo primario es proteger rasgos naturales específicos sobresalientes y la biodiversidad y los hábitats asociados a ellos, por lo cual el municipio deberá de analizar los recursos naturales, la infraestructura existente y necesaria para la atención de emergencias ambientales y sobre todo la infraestructura para la dotación de servicios y el equipamiento urbanos.

PERIÓDICO OFICIAL

Legislación Estatal
La planeación deberá prever el desarrollo integral y sustentable, tomando en cuenta objetivos sociales, culturales y económicos de los centros de población, realizándose de manera coordinada y con congruencia, tal y como lo señalan los artículos 1, 2, 32, 33 y 34 fracción II de la Ley de Planeación para lograr un desarrollo equilibrado.

Ley de Planeación
Tiene por objeto proporcionar el desarrollo sustentable, la preservación y restauración del equilibrio ecológico garantizando el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar tal y como lo establece en los numerales 1, 2, 4, 5, 7, 8, 15, 19, 20 bis 5, 23, 99, 110 y en su capítulo IV, sección IV y demás relativos, de dicha ley, donde se prevé la formulación y conducción de la política ambiental.
Para la creación de programas y/o planes de desarrollo urbano y vivienda se deben de tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecológico del territorio y determinación de los usos de suelos, para evitar el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, considerando el equilibrio, las condiciones que deben de existir entre los asentamientos, así como las actividades económicas o fenómenos naturales, fomentando la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos, daños a la salud o afecten el medio ambiente, induciendo a las políticas y conductas en pro a la protección y restauración del medio ambiente con un desarrollo urbano sustentable; las autoridades en la esfera de su competencia, deberán de evitar los asentamientos humanos en zonas donde las poblaciones se expongan al riesgo de desastres por impactos adversos del cambio climático.
Los criterios ecológicos para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se considerarán en la fundación de centros de población y la radicación de asentamientos humanos, así como en los planes de desarrollo urbano, en las acciones de mejoramiento y conservación de los centros de población.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Conforme a lo establecido en los artículos 5, 9, 12, 13, y demás relativos de la ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo se observaran los aspectos de disponibilidad y calidad de los recursos naturales y productivos con los de carácter social, económico, cultural y ambiental de las comunidades, por lo que se prevé procurar el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales, implementando de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento, sin afectar los recursos para generaciones futuras.

Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Mayo 30 de 2016
Pág. 3

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 30/5/2016 - Sección 4ta.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaísMéxico

Fecha30/05/2016

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones203

Primera edición31/12/2001

Ultima edición28/08/2023

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