Periódico Oficial de Aguascalientes del 19/11/2018 - Sección 3ra.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Noviembre 19 de 2018

PERIÓDICO OFICIAL

Tercera Sección
Pág. 77

III.

En caso de ser persona física, anexar copia de la identificación oficial;

IV.

En caso de ser persona moral, anexar copia de la identificación oficial del representante legal y también el documento que acredite la personalidad con la que concurre;

V.

La solicitud deberá contener una justificación del motivo por el que se solicitan los bienes muebles y el uso que se dará a los mismos; y
VI.

El listado de los bienes muebles solicitados.
Una vez analizada y atendida la solicitud, el Comité determinará la procedencia o improcedencia de la petición.
El ITEA solicitará el avalúo de los bienes muebles, mismo que será pagado por el solicitante de los bienes muebles a donar.
Sección Novena De las Destrucciones de los Bienes Muebles Artículo 155. El ITEA, a través del Comité, podrá autorizar la destrucción de los bienes muebles cuando:

I.

Por su naturaleza o estado físico en que se encuentren, peligre o se altere la salubridad, la seguridad o el ambiente;

II.

Agotadas las instancias de enajenación previstas en el presente Reglamento, no existiere persona interesada en adquirirlos o institución de asistencia social pública o privada que acepte su donación; o
III.

Se trate de bienes muebles respecto de los cuales exista disposición legal que ordene su destrucción o confinamiento.

Para que el Comité proceda a autorizar la destrucción de bienes muebles, deberá existir por parte del área solicitante, dictamen fundado y motivado que lo justifique, y el Comité deberá levantar acta debidamente circunstanciada de su ejecución.
CAPÍTULO XI
De la Vigilancia y Verificación Artículo 156. La Contraloría Interna podrá verificar, supervisar e inspeccionar en cualquier tiempo el cumplimiento del presente Reglamento, siendo responsabilidad del Titular de la Dirección General, proporcionar la información que ésta le solicite.
Artículo 157. En caso de encontrar incumplimientos o infracciones al presente Reglamento, la Contraloría Interna determinará éstas con base en lo previsto por la Ley de Adquisiciones, la Ley de Bienes y la Ley de Responsabilidades, según corresponda.
Artículo 158. Los actos, contratos, pedidos, convenios y cualquier procedimiento que el ITEA lleve a cabo en contravención con lo dispuesto por este Reglamento, serán nulos previa determinación de la Contraloría Interna, los Tribunales u otra autoridad competente en la materia.
Artículo 159. La Dirección General y la Contraloría Interna tendrán la facultad de interpretar el presente Reglamento, así como de asesorar y resolver las consultas.
Artículo 160. El Pleno dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de este Reglamento, tomando en cuenta la opinión de la Dirección de Asuntos Jurídicos y de la Contraloría Interna.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Bienes y Servicios del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 19/11/2018 - Sección 3ra.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaísMéxico

Fecha19/11/2018

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones471

Primera edición30/10/2000

Ultima edición28/08/2023

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