Periódico Oficial de Aguascalientes del 10/12/2018 - Sección 2da.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Diciembre 10 de 2018

PERIÓDICO OFICIAL

Segunda Sección
Pág. 47

la existencia del acto, el bien relativo y la inscripción de propiedad, para que surta los efectos legales ante terceros.
E. Para que por sentencia firme se condene el pago de gastos y costos que se originen en el presenten Juicio.
Por medio de estos edictos se le emplaza para que dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del tercer edicto, den contestación a la demanda interpuesta en su contra, se le hace saber que quedan a su disposición en la Secretaría del Juzgado, así como las copias de traslado correspondientes, para que se imponga de su contenido, de conformidad con lo establecido por el artículo 114 del Código Procesal Civil. Se previene a la parte demandada para que señale domicilio legal para oír y recibir notificaciones bajo apercibimiento que de no hacerlo, aún las de carácter personal se les harán en los estrados del Juzgado, según lo ordenado por el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles.- De igual forma conforme lo dispone el artículo 90 numeral tercero reformado, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se previene a la parte demandada para que acompañe a su contestación de demanda original o copia certificada del documento oficial con que acredite su identidad, pudiendo exhibir esta identificación en copia simple, siempre y cuando la presente, declarando bajo protesta de decir verdad que es igual a la original de donde se obtiene, lo anterior con apoyo en lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 227 del ordenamiento legal antes invocado, que establece, que el demandado formulará la contestación observando en lo conducente lo que se previene para la demanda.
Expediente número 0669/2014.
Aguascalientes, Ags., 12 de noviembre de 2018.

de la cláusula décima cuarta del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria, fundatorio de nuestra acción.

LA C. PRIMERA SECRETARIA, LIC. HERMELINDA MONTAÑEZ GUARDADO.
2257

E. Para que por sentencia judicial, se condene a la parte demandada al pago de 1,138.16 UDIS MIL
CIENTO TREINTA Y OCHO PUNTO DIECISÉIS UNIDADES DE INVERSIÓN lo cual equivale a $6,005.81
SEIS MIL CINCO PESOS 81/100 M.N. por concepto de swap vencidas, más los que se sigan generando hasta la liquidación del adeudo que tiene la parte demandada con su Poderdante mismo, según consta en el propio contrato de Apertura de Crédito con Interés y Garantía Hipotecaria base de su acción.

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL
AGUASCALIENTES, AGS.
EDICTO SEGUNDA PUBLICACIÓN
MARICELA TORRES LÓPEZ:
BANCO INVEX, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO
FINANCIERO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO
IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN FUENTE DE
PAGO Y GARANTÍA NÚMERO 1055 como Apoderado Legal de PATRIMONIO SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, le demanda en la Vía Especial Hipotecaria por el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones:
A. Para que por sentencia judicial se declaren Vendidos Anticipadamente los plazos concedidos para el pago del crédito y sus accesorios, en términos
B. Para que por sentencia judicial, se condene a la parte demandada al Pago de la cantidad de 59,533.62 UDIS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO SESENTA Y
DOS UNIDADES DE INVERSIÓN, lo cual equivale a $314,145.35 TRESCIENTOS CATORCE MIL
CIENTO CUARENTA Y CINCO PUNTO TREINTA
Y CINCO PESOS 35/100 M.N. por concepto de Suerte Principal, según consta en el estado de cuenta certificado.
C. Para que por sentencia judicial, se condene a la parte demandada al Pago de 35,392.74 UDIS
TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA
Y DOS PUNTO SETENTA Y CUATRO UNIDADES
DE INVERSIÓN lo cual equivale a $186,759.41
CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE PESOS 41/100 M.N. por concepto de Intereses Moratorios, más lo que se sigan generando hasta la liquidación del adeudo que tiene la parte demandada con su Poderdante mismo, según consta en el propio Contrato de Apertura de Crédito con Interés y Garantía Hipotecaria base de mi acción en su cláusula quinta y demás relativas.
D. Para que por sentencia judicial, se condene a la parte demandada al pago de 1,614.17 UDIS
MIL SEISCIENTOS CATORCE PUNTO DIECISIETE UNIDADES DE INVERSIÓN lo cual equivale a $8,517.61 OCHO MIL QUINIENTOS DIECISIETE
PESOS 61/100 M.N. por concepto de comisión por administración vencidas, más los que se sigan generando hasta la liquidación del adeudo que tiene la parte demandada con su Poderdante mismo, según consta en el propio Contrato con Interés y Garantía Hipotecaria base de su acción.

F. Por el pago de los gastos y costas que se originen con motivo del presente, de conformidad con la cláusula no financiera vigésima tercera del Contrato de Apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria y el artículo 1989 del Código Civil del Estado de Aguascalientes.
Hágasele saber a la parte demandada que deberá de comparecer ante este Juzgado dentro del término de ley que son treinta días contados a partir de la última publicación del presente edicto, a oponer las excepciones que tuviere que hacer valer, quedando las copias de traslado a su disposición en la Secretaría del Juzgado para que se impongan de su contenido.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 10/12/2018 - Sección 2da.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

PaísMéxico

Fecha10/12/2018

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones866

Primera edición10/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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