Periódico Oficial de Aguascalientes del 10/12/2018 - Sección 2da.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Pág. 46

Segunda Sección
PERIÓDICO OFICIAL

REQUISITO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR Y
DEMANDADO, PUES ÉSTA DEBE REALIZARSE
PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN, POR SER UNA DE LAS CONDICIONES PARA SU
PROCEDENCIA. No puede considerarse que con el emplazamiento a juicio de la parte demandada y deudora se cumpla con el requisito de la notificación de la cesión de derechos a aquélla, porque de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2036 del Código Civil para el Distrito Federal, la actora deberá acreditar haber notificado previamente a la instauración del juicio, la cesión de derechos a la parte demandada en forma judicial, o bien, ante dos testigos o ante notario público. Lo anterior, por tratarse de un presupuesto procesal indispensable para ejercer dicha acción y, además, porque tal notificación no tiene como finalidad el simple conocimiento de cambio del deudor, sino la de establecer un nuevo estado de cosas, creador de derechos y obligaciones que nacen del acto de la cesión en relación con el cedente, el cesionario y el deudor, además de tratarse de una norma impositiva o absoluta cuyo cumplimiento es obligatorio para los cesionarios en los casos en que no existe derogación consensual, esto es, que no exista acuerdo contrario entre las partes.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 866/2004.
Gustavo Abelardo Valdespín Añorve y otra. 26 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente:
Gilberto Chávez Priego. Secretario: Miguel Hernández Sánchez. Hágasele saber a MA. CONCEPCIÓN
HERNÁNDEZ LIMÓN que el domicilio para recibir el pago del crédito otorgado a su favor será en las oficinas de la nueva administradora TERTIUS, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN
DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA
DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, ubicadas en la Avenida Melchor Ocampo 417 Oriente, Colonia Centro, de Monterrey, en el Estado de Nuevo León, con el número telefónico 01-800-9802020; o directamente ante la cuenta de la persona moral en las siguientes instituciones: 1. BANCO
AZTECA, en la cuenta 1720103661512 con el número de referencia 102005001338 2. BANCOMER, en la cuenta con convenio CIE 1125559 con el número de referencia 102005001338 3. BANORTE, en la cuenta Empresa 01800 con el número de referencia 102005001338 4. HSBC, en la cuenta 9326 con el número de referencia 102005001338 Se tiene por autorizados para oír y recibir notificaciones en términos del artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado a los Licenciados MIGUEL MARÍN BOSQUE, RUBÉN HERRERA
HERNÁNDEZ, JORGE OCTAVIO HERNÁNDEZ
MARTÍNEZ, ROSA YAMEL WONG ROMO, HUGO
ASAEL HERNÁNDEZ BALDERAS, DAVID ALEJANDRO MUÑOZ GUTIÉRREZ, ALEJANDRA MARÍA
ROBLES MACÍAS, CAROLINA VELASCO PRECIADO, MÓNICA DEL ROSARIO PALACIOS RUBIO, NANCY PAOLA SALAZAR DE LA VEGA, ISMAEL
GARCÍA MORALES, ODETH MACÍAS APARICIO
y/o LUIS OSVALDO MARTÍNEZ LÓPEZ, así como también al Pasante en Derecho PAULO MAZA MORENO únicamente para oír y recibir todo tipo de
Diciembre 10 de 2018

notificaciones e imponerse de los autos y recibir documentos. Y siendo que el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones se ubica fuera del lugar del juicio, se le hace saber que todas aquellas se le harán a su parte a través de las Listas de Acuerdos que se publican en los Estrados de este Juzgado, conforme lo establecido por el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, disposición que actualmente se encuentra en vigor a partir de del día ocho de septiembre del año dos mil once, en atención a la reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha ocho de agosto de ese mismo año.- Notifíquese.- Expediente número 1316/2016.
Pabellón de Arteaga., Ags., 3 de octubre de 2018.
EL C. SECRETARIO, LIC. GUILLERMO BALLESTEROS LARA.
15 EN 15

1188

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
AGUASCALIENTES, AGS.
EDICTO SEGUNDA PUBLICACIÓN
ALBERTO CADENA AYARZAGOITIA:
LUZ MARÍA VARGAS LEGASPI, le demanda en la Vía de Juicio Único Civil, las siguientes prestaciones:
A. Para que por sentencia firme se declare existente, procedente y obligatorio el derecho, de inscripción en Primer Lugar, del contrato de mutuo interés y garantía Hipotecaria, así como garante en primer lugar, tal y como lo señala el contrato base de la acción, respecto del instrumento número 1907, volumen CCCLXXIII, librado a cargo del protocolo bajo tutela de la Lic. GRACIELA GONZÁLEZ DEL
VILLAR, Notaria Pública Número 32 y para los efectos de darle formal legal, física y material de inscribir, según las obligaciones conferidas en términos del artículo 2, 32 y de más relativos y aplicables de la Ley de Notariado en el Estado de Aguascalientes.
B. Para que por sentencia firme, se condene el Registro Público de la Propiedad y del Comercio a la inscripción en Primer Lugar, lugar soportada en la cláusula quinta, del instrumento librado en fecha 20 de septiembre de 2007, protocolo con número 1907, del volumen CCCLXXIII, de la celebración del contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria y que es señalado en el capítulo de hechos.
C. Para que por sentencia firme, se condene al pago de daños y perjuicios, por el tiempo en que el incumplimiento de inscripción, que ha estado bajo su responsabilidad, da la formalidad legal, física y material.
D. Para que por sentencia firme, se condene a la fedataria, al pago de daños y perjuicios, en razón de que incumplió no solo con su obligación de dar aviso preventivo, sino que de igual manera omitió dar inscripción del instrumento que nos ocupa, aunado a que de manera negligente es omisa con la obligación de dar aviso al Registro Público de la Propiedad, de

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 10/12/2018 - Sección 2da.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

PaísMéxico

Fecha10/12/2018

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones866

Primera edición10/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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