Gaceta Oficial de Venezuela del 04/04/2023 - Ordinaria

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Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

Martes 4 de abril de 2023

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

17. Recibir las actas de entrega, así como toda la documentación relacionada con el Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados.
18. Presentar informes mensuales de su gestión a la Vicepresidenta Ejecutiva, con sus respectivos soportes 19. Las demás que le confiera la ley, el Reglamento Interno de funcionamiento de la Junta Supresora y las demás que le asigne la Vicepresidenta Ejecutiva.
Artículo 3. El Presidente o la Presidenta de la Junta Supresora debe cumplir con las órdenes o directrices que le imparta la Vicepresidenta Ejecutiva y además tiene como atribuciones:
1.

Ejercer la dirección y administración del proceso de supresión del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados. A tal efecto, está facultado para representar legalmente al Servicio hasta su total supresión.

2.

Representar legalmente a la Junta Supresora y ejecutar las decisiones emanadas de ésta.

3.

Convocar, presidir y dirigir las sesiones y debates de la Junta Supresora.

4.

Suscribir todos Supresora.

5.

Celebrar contratos de trabajo a tiempo determinado, que en ningún caso excederán del lapso otorgado para el Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, o de su prórroga. Las personas contratadas en ejercicio de esta atribución sólo podrán llevar a cabo las tareas y actividades que resulten inherentes e indispensables para la correspondiente supresión.

6.

los
actos
emanados
de
la
Junta
Suscribir cuantos contratos y negocios jurídicos sean necesarios para la operación del Servicio cuya supresión fue ordenada, o resulten necesarios para la cabal ejecución del proceso de supresión.

7.

Ordenar los pagos inherentes al proceso de supresión y a las operaciones del Servicio cuya supresión fue ordenada.

8.

Dirigir el proceso de supresión del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, hasta su conclusión.

9.

Velar por la culminación del proceso de supresión dentro del plazo establecido.

10. Certificar las copias de los documentos cuyos originales reposan en el archivo del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados.
11. Otorgar y revocar poderes judiciales y extrajudiciales, previa autorización de la Junta Supresora.

460.317

12. Proponer y elaborar el proyecto de reglamento interno de la Junta Supresora para su funcionamiento, así como las normas y demás actos de carácter general o particular que estime pertinente.
13. Cobrar y percibir de cualquier forma lícita las utilidades, ingresos, rentas, intereses, dividendos, cánones, garantías, cuentas corrientes, hipotecas, bonos, subsidios y demás obligaciones y títulos valores que correspondan al Servicio cuya supresión fue ordenada, o que sean atribuibles a éste.
14. Abrir, movilizar y cerrar todo tipo de cuentas bancarias y comerciales, autorizando las firmas necesarias que crea conveniente; solicitar apertura de cartas de crédito y suscribirlas como tomador en nombre del Servicio cuya supresión fue ordenada.
15. Rendir cuentas a la Vicepresidenta Ejecutiva.
16. Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de supresión.
17. Solicitar a los Registradores Públicos y Notarios informen a la Junta Supresora sobre la celebración de negocios jurídicos o la existencia de documentos en los que el Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, figuren como titulares de bienes o de cualquier clase de derechos.
18. Las demás que le atribuya la ley y las que le asigne la Vicepresidenta Ejecutiva.
Artículo 4. Las decisiones de la Junta Supresora adoptarán la forma de Providencias Administrativas.
Artículo 5. Las actividades de la Junta Supresora del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, estarán sometidas a la supervisión, coordinación y control de la Vicepresidenta Ejecutiva, quien velará por el cumplimiento y celeridad del proceso de supresión.
Artículo 6. El proceso de supresión del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados tendrá un lapso de duración de seis 6 meses, contado a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
prorrogable
por
igual
periodo
de
tiempo
por
Resolución de la Vicepresidenta Ejecutiva de la República.
Artículo 7. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese, Por el Ejecutivo Nacional,
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Vicepresidenta Ejecutiva

Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de Venezuela del 04/04/2023 - Ordinaria

TítuloGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

PaísVenezuela

Fecha04/04/2023

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones317

Primera edición02/01/2013

Ultima edición22/05/2023

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