Gaceta Oficial de Venezuela del 04/04/2023 - Ordinaria

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Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

460.316

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 2. La Junta Supresora del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados tendrá las más amplias facultades a los efectos de la ejecución del proceso de supresión que le ha sido encomendado, para lo cual tiene las siguientes atribuciones:

Martes 4 de abril de 2023

10. Realizar el inventario de los convenios o contratos celebrados y de todos los compromisos o negociaciones programadas, proyectos y recursos ejecutados y en proceso de ejecución, así como de lo no ejecutado y, determinar la valoración cuantitativa y cualitativa de ellos y, en general, de todas las actividades relacionadas con la ejecución presupuestaria del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, pudiendo en el caso de considerarlo conveniente a los intereses de la institución, ordenar la paralización y prosecución de la ejecución de los proyectos, contratos o servicios; así como la respectiva denuncia ante los órganos penales o administrativos competentes.

1.

Realizar los trámites necesarios para la supresión del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados.

2.

Transferir las competencias, bienes, derechos y obligaciones del Servicio cuya supresión fue ordenada al Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados.

3.

Dictar el reglamento interno para garantizar el funcionamiento de la Junta Supresora, a los efectos de llevar a cabo la supresión del Servicio.

4.

Determinar los activos y pasivos del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, para lo cual ordenará practicar las auditorías que sean necesarias, contando para ello con personal calificado.

5.

Aprobar los presupuestos tendentes a solventar la situación administrativa y financiera del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y
12. Exigir el pago de acreencias y el cumplimiento de las obligaciones existentes a favor del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y
Decomisados, cumpliendo al efecto lo preceptuado en la legislación presupuestaria vigente.

Decomisados. El monto de los saldos acreedores o deudores, según sea el caso, la forma de pago y los plazos serán estipulados en convenios que se celebren con los acreedores o deudores del referido Servicio.

6.

Transferir los bienes que integran el patrimonio del Servicio cuya supresión fue ordenada, así como los activos y los derechos que forman parte o se encuentren en posesión o bajo su administración, al Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, para lo cual podrá realizar todas las actividades y gestiones pertinentes para la ejecución de los actos de disposición que sean necesarios y no sean contrarios al proceso de supresión, debiendo informar el resultado de las actividades antes descritas al titular de su órgano de adscripción.

7.

Adoptar las medidas para la preservación de la base de datos y del sistema de información del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados.

8.

Adoptar las medidas para la preservación, conservación y traslado del archivo y registro documental del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados al Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados.

9.

Actualizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles asignados o en posesión del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de
Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados.

11. Realizar un estudio pormenorizado del estado de las instalaciones, equipamiento y mobiliario del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, pudiendo hacer recomendaciones de conformidad con la ley especial que resguarda los bienes de la nación y debiendo hacer el correspondiente registro en la Oficina de Bienes Públicos de la institución.

13. Determinar los beneficios socioeconómicos de ley a otorgarse, con ocasión del proceso de supresión del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, previa aprobación de la Vicepresidenta Ejecutiva.
14. Tramitar los traslados de los funcionarios públicos y funcionarias públicas que laboran en el Servicio cuya supresión fue ordenada, de ser el caso, para el Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados u otras dependencias de la Administración Pública Nacional.
15. Suprimir progresivamente las unidades administrativas que conforman la estructura organizativa y funcional del Servicio cuya supresión fue ordenada, a los fines de la supresión o transferencia paulatina de sus funciones al Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados.
16. Asumir los procesos administrativos y judiciales a cargo del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, que se encuentren en curso.

Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de Venezuela del 04/04/2023 - Ordinaria

TítuloGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

PaísVenezuela

Fecha04/04/2023

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones317

Primera edición02/01/2013

Ultima edición22/05/2023

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