La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 23/2/2022

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 3

La Gaceta Nº 36 Miércoles 23 de febrero del 2022
todo expediente se cumpla dentro de los dos meses estipulados por la ley. Informando, mensualmente, a la Jerarca de todos aquellos casos que excedan el término.
jEncargarse del manejo y administración del digesto institucional, así como la base de recomendaciones emitidas por parte de la Institución.
kAsumir como titular subordinaday responsable del proceso relacionado con procedimiento para la designación de las personas representantes de organizaciones ciudadanas en la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia del fideicomiso de interés público para el desarrollo de la obra pública con servicio público Corredor Vial San José-San Ramón y sus radiales. Toda decisión final debe contar con el visto bueno de la Jerarca Institucional.
lSupervisar todas las investigaciones estructurales y temáticas ordenadas por la jerarca institucional. Remitir mensualmente a la Jerarca, con copia al Director de Planificación, un informe del avance de tales investigaciones.
2ºEl alcance del presente acto se realiza sin perjuicio de la delegación que para temas, proyectos o aspectos específicos el/la Defensor/a de los Habitantes decida asignar a la Defensora Adjunta mediante instrucciones verbales o escritas.
3ºEsta delegación rige a partir de su publicación y durante todo el período de gestión de la Defensor/a Adjunto/a.
Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial. Dado en la Ciudad de San José, a las catorce horas del trece de enero del dos mil veintidós.
Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes.
1vez.O.C.N015024.SolicitudN329475.IN2022625179.

PODER LEGISLATIVO
LEYES
N 10114
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD
DE LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES Y
AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA
FUNDACIÓN PRO-CLÍNlCA DEL DOLOR Y
CUIDADOS PALIATIVOS DE BUENOS AIRES, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SU SEDE
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio públicos el terreno propiedad de la Municipalidad de Buenos Aires, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero - cuatro dos
uno uno dos 3-014-042112, inscrito en el Registro Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, matrícula de folio real número uno cuatro cuatro cero cinco cero guión triple cero N.
144050-000, que se describe de la siguiente manera: Proyecto Los Bachers Parcela 13 terreno para agricultura; situado en el distrito 01, Buenos Aires; cantón 03, Buenos Aires; provincia de Puntarenas. Linda al norte, con calle pública; al sur con lote 12 y Transman S. A.; al este, con calle pública y al oeste con calle pública. Mide nueve mil ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados 9164, 42 m2, de acuerdo con el plano catastrado P-cero nueve cuatro cinco dos dos siete-dos cero cero cuatro P-0945227-2004.
Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que done el bien inmueble desafectado y descrito en el párrafo anterior a la Fundación Pro-Clínica Del Dolor y Cuidados Paliativos de Buenos Aires, cédula jurídica número tres-cero cero seis-seis nueve seis siete cero cinco N. 3-006-696705.
ARTÍCULO 2-
El bien donado se destinará a la construcción e la sede de la Fundación Pro-Clínica Del Dolor y Cuidados Paliativos de Buenos Aires.
La Fundación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos de Buenos Aires no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado, ni podrá variar el uso o destino del bien inmueble que mediante esta ley se autoriza donar; en caso de hacerlo o de que la Fundación se disuelva, el inmueble pasará a ser propiedad de la Municipalidad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3-
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA-Aprobado a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASÉ AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez Presidenta Aracelly Salas Eduarte
Xiomara Priscila Rodríguez Hernández
Primera secretaria
Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veintidós.
EJECUTESE Y PUBLIQUESE
CARLOSALVARADO QUESADA.La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.1 vez.Exonerado. L10114 - IN2022624898 .
N 10134
ASAMBLEA LEGISLATVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA DAR ACCESO A FINANCIAMIENTO PARA
LA ASOCIACIÓN PRO-HOSPITAL NACIONAL
DE NIÑOS CON EL SISTEMA DE BANCA
PARA EL DESARROLLO
ARTÍCULO 1- Objeto Esta ley tiene por objeto facilitar el acceso a financiamiento, con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo SED, a la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, con el propósito de apoyar la labor que realiza esta organización en favor del Hospital Nacional de Niños.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 23/2/2022

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha23/02/2022

Nro. de páginas100

Nro. de ediciones5370

Primera edición01/01/2003

Ultima edición28/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728