La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 23/2/2022

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 100

La Gaceta Nº 36 Miércoles 23 de febrero del 2022

con fundamento en los artículos 189 y 192 Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese a la señora Nora Elena Bermúdez Rojas. Expediente. 20-2574.Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.O. C Nº 4600060722.
Solicitud Nº329400. IN2022625377 .

JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2021/85003.Óscar Ureña Mora. Documento:
cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-144318 de 07/07/2021. Expediente: 2000-0000022 Registro N 123633
FRESTAL en clases 5 Marca Denominativa.Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:14:38 del 12 de noviembre de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Óscar Ureña Mora, soltero, contra el registro del signo distintivo FRESTAL, Registro N 123633, el cual protege y distingue: productos veterinarios, especialmente un talco fungicida. en clase 5 internacional, propiedad de Central Veterinaria S.A., cédula jurídica 3-101-081437-05. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico. IN2022624888 .
Ref.: 30/2021/70473.China Unionpay CO., LTD.
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha:
Anotación/2-144969 de 10/08/2021. Expediente: 20110000265 Registro Nº 210703 UNION PAY en clases 9 Marca Mixto.Registro de La Propiedad Intelectual, a las 1040:32
del 20 de septiembre del 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de Unin Group Holding Corp, contra la marca UNION PAY diseño, registro Nº 210703 inscrita el 12/07/2011 con vencimiento el 12/07/2031, la cual protege en clase 9: Detectores de monedas falsas;
máquinas de fax; aparatos de teléfono; aparatos de grabación
de sonido; instrumentos de medir; interruptores eléctricos;
instalaciones eléctricas para prevención de robos; anteojos;
celdas galvánicas; planchas para planchar ropa eléctricas;
tableros electrónicos para anuncios; mecanismos para aparatos operados con monedas; agendas electrónicas; cajas registradoras; discos compactos; cámaras fotográficas;
circuitos integrados; dibujos animadoscintas; aparatos para el proceso de datos; lectores de código de barras; software para computadoras grabado; tarjetas magnéticas codificadas;
tarjetas de identificación magnéticas; tarjetas de circuitos integrados smart cards; aparatos para checar el franqueo;
bombas de gasolina auto-reguladoras; etiquetas electrónicas para comida; instrumentos para marcar el dobladillo; plotters;
máquinas de dictado dictáfonos; máquinas de votación;
equipo electrónico de indicación de números al azar;
aparatos e instrumentos de peso; calibradores; instrumentos y aparatos ópticos; cables eléctricos; resistencias eléctricas;
aparatos de control remoto; fibras ópticas; aparatos para operar elevadores; aparatos de galvanización; extinguidores;
aparatos eléctricos para soldar; aparatos radiológicos para propósitos industriales; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, propiedad de China Unionpay CO., LTD., domiciliada en NO. 498 Guoshoujing Road, Pudong 201203, Shanghai, China.
Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da Traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso, caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico. IN2022625069 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 23/2/2022

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha23/02/2022

Nro. de páginas100

Nro. de ediciones5378

Primera edición01/01/2003

Ultima edición07/06/2024

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